Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

VEGA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) REGIONAL

Rol

T-16-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA ANDREA VEGA GAMBOA, cédula de identidad N°16.024.869-6 de nacionalidad chilena, profesión u oficio psicóloga, domiciliado para estos efectos en Los Maníos Block 459, Dpto. 306, comuna de Coyhaique, y deduce denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela de vulneración de derechos fundamentales (art. 19 N°1) durante la relación laboral con indemnización de perjuicios, en contra del empleador JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, persona jurídica del giro de su denominación, en adelante "la demandada", R.U.T N° 70.072.600-2, representada legalmente por el Director Regional Subrogante don RODRIGO DAVID BEROIZA VARGAS, cédula de identidad N° 17.445.841-3, ignoro profesión u oficio o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en General Parra N° 315, comuna de Coyhaique, región de Aysén, para que se acoja a tramitación y de lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalará, basándome para ello en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL. 1. INICIO RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de dependencia y subordinación desde el primero de Julio de 2019, desempeñando actualmente el cargo de Psicóloga infantil. 2. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. De acuerdo con lo pactado, mis servicios eran prestados en edificio institucional de calle Riquelme número 345 (calidad educativa) y en terreno (distintos jardines infantiles clásicos) 3. ULTIMA REMUNERACIÓN. El promedio de las últimas 3 remuneraciones por 30 días trabajados, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, asciende al monto de $1.600.000 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS), que ha de servir de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que demando en estos autos. 4. JORNADA DE TRABAJO. Mi jornada de trabajo se encontraba comprendida en 44 horas semanales, de lunes a viernes, con hora de entrada a las 08:30 horas y con hora de salida a las 17:30 horas. Lo anterior sin perjuicio de los nuevos horarios derivados de la flexibilización laboral dada la pandemia. II. DE LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Con fecha primero de Julio de 2019 ingresé a la institución demandada como psicóloga desempeñando las funciones específicas de mi cargo. Debo agregar que dicha labor siempre estuvo ligada con mi marcada vocación por la educación y profundo amor por los niños, con miras de poder desarrollar mis habilidades y ser un aporte para la institución. Sin embargo, durante el tiempo en que he sido parte de la institución he visto seriamente dificultada mi autonomía como profesional, la subdirectora de calidad educativa, doña Elizabeth Montecinos, ha limitado el desarrollo de mis habilidades técnicas, obligándome a desarrollar un trabajo rutinario, sin posibilidades de crear e innovar respecto a las necesidades de los párvulos y funcionarias, siendo constantemente humillada a través de su mano derecha y aliada, mi dupla educativa doña Tatiana Beyer. En este sentido, debo hacer presente que, doña Elizabeth Montecinos, subdirectora de Calidad Educativa no respeta mi cargo, limita mis competencias, las que son parte de las referencias entregadas en mi currículo vitae y en el perfil de mi cargo, a saber: Asesorar a las Direcciones Regionales y Comunidades Educativas desde el ámbito de la psicología, con una perspectiva interdisciplinaria, en materias relacionadas con la promoción del buen trato, prevención del maltrato y/o agresiones sexuales e intervención ante situaciones de maltrato infantil que afecten a niños y niñas que participan en los Programas Educativos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Así las cosas, cada vez que genero una propuesta innovadora se me cuestiona y "en tono amenazante" se me indica que "no es parte de mi trabajo y que debo pedirle permiso". Debo señalar que la subdirectora de calidad educativa ha instrumentalizado a Tatian

Fallo

por tanto, no solo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. Ahora bien, los derechos fundamentales constituyen un conjunto de derechos humanos positivados en el ordenamiento jurídico, a través de su inclusión en la Constitución, normalmente acompañados de un conjunto de garantías para su tutela. Los derechos fundamentales son emanaciones de la dignidad humana. En este sentido, los derechos fundamentales deben ser entendidos como auténticos derechos subjetivos, con un ámbito de aplicación y extensión erga omnes, es decir, tanto respecto del Estado como de los particulares, entre otros, el empleador. IV. INDICIOS SUFICIENTES DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS En el procedimiento de tutela laboral se ha introducido una norma novedosa para la regulación de la carga probatoria catalogada "prueba indiciaria", en orden al difícil escenario probatorio que el trabajador debe enfrentar en las denuncias por violación o lesión de derechos fundamentales, la que se encuentra consagrada en el artículo 493 del Código del Trabajo, que dispone: "Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Los indicios suficientes mencionados en el artículo 493 del C de Trabajo, suponen una exigencia respecto de los datos apo

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Coyhaique, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña CLAUDIA ANDREA VEGA GAMBOA, cédula de identidad N°16.024.869-6 de nacionalidad chilena, profesión u oficio psicóloga, domiciliado para estos efectos en Los Maníos Block 459, Dpto. 306, comuna de Coyhaique, y deduce denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela de vulneración de derechos fundamentales (art

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