Juzgado de Garantía de Osorno.

MP C/ CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA

Rol

O-4694-2019

Fecha

4 de mayo de 2021

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados: Que el día 31 de agosto de 2019, en horas de la mañana el imputado CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA, se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en Dollinco N° 2661 en compañía de la víctima doña María Angélica Burgos Millapel su cónyuge. El imputado comenzó a insultar a la víctima para luego tomar un cuchillo, arma blanca y amenazarla de forma seria y verosímil, diciéndole “una vez que se vaya esta cabra conchas de su madre, refiriéndose a la hija de la víctima, te voy a matar”, lo que causó temor en la víctima. Los hechos descritos constituyen el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar que se le imputan al señor Lepe Moraga en calidad de autor, delito que se encuentra consumado. Calificación jurídica: Amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, artículo 494 n° 4 del Código Penal. Autor, consumado. Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 70, 494 n° 4 y demás pertinentes del Código Penal, ley 20.066; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA, C.I. 15.272.426-8, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial del artículo 9° letra C de la ley 20.066 esto es la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por un año y comiso del cuchillo incautado, como autor de la falta del artículo 494 n 4 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de agosto de 2019, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los sentenciados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas atendida su aceptación de responsabilidad y al haberse e

Fundamentos

Considerando Hechos acreditados: Que el día 31 de agosto de 2019, en horas de la mañana el imputado CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA, se encontraba al interior de su domicilio, ubicado en Dollinco N° 2661 en compañía de la víctima doña María Angélica Burgos Millapel su cónyuge. El imputado comenzó a insultar a la víctima para luego tomar un cuchillo, arma blanca y amenazarla de forma seria y verosímil, diciéndole “una vez que se vaya esta cabra conchas de su madre, refiriéndose a la hija de la víctima, te voy a matar”, lo que causó temor en la víctima. Los hechos descritos constituyen el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar que se le imputan al señor Lepe Moraga en calidad de autor, delito que se encuentra consumado. Calificación jurídica: Amenazas con arma blanca en contexto de violencia intrafamiliar, artículo 494 n° 4 del Código Penal. Autor, consumado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además los dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 14, 15 n°1, 70, 494 n° 4 y demás pertinentes del Código Penal, ley 20.066; arts. 5, 47, 338 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se condena a CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA, C.I. 15.272.426-8, ya individualizado a la pena de UNA Unidad Tributaria Mensual, accesoria especial del artículo 9° letra C de la ley 20.066 esto es la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego por un año y comiso del cuchillo incautado, como autor de la falta del artículo 494 n 4 del Código Penal, consumada, cometida el día 31 de agosto de 2019, en la comuna de Osorno. II.- Que se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el lapso de seis meses, conforme lo dispuesto en el art. 398 del Código Procesal Penal. Transcurrido dicho plazo sin que los sentenciados hayan sido formalizados o requeridos por un hecho diverso, se dejara sin efecto la presente sentencia, reemplazándola por el sobreseimiento definitivo de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas atendida su aceptación de responsabilidad y al haberse evitado la realización de un juicio oral y público y los gastos asociados a ello. SXHXXQKGXZ Gabriel Felipe Ortiz Salgado Juez de garantía Fecha: 20/05/2021 09:53:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario

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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl RUC 1900940278-3 RIT 4694-2019 IMPUTADO (S) CLAUDIO ISMAEL LEPE MORAGA DOMICILIO: LOS LAGOS 2230, OSORNO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Osorno, cuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos, Oído y Considerando Hechos acreditados: Que el día 31 de agosto de 2019, en horas de la mañana el imputado CLAUDIO ISMAEL L

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