Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORRES/RIVERA

Rol

O-967-2020

Fecha

2 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. El tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, se da lugar a la solicitud de la parte demandante; copia íntegra de la sentencia, constará en el acta respectiva. Antofagasta, uno de febrero de 2021. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se llevó a efecto audiencia de juicio en estos autos, iniciados mediante demanda que pide declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña MARÍA TORRES ANZA, RUN N° 10.877.301-4, chilena, soltera, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, en contra de MARIA FABIOLA RIVERA OLGUIN, RUN N° 9.659.044-K, domiciliada en calle Carlos Oviedo Cavada Nº 5750, Oficina 1, Antofagasta y solidariamente en contra de TRANSPORTE JAIME SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., RUT N° 76.911.499-8, representada legalmente por María Fabiola Rivera Olguín, RUT 9.659.044-K, ambos con domicilio en calle Carlos Oviedo Cavada Nº 5750, Oficina 1, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra, conforme consta en notificación por avisos en los diarios realizada con fecha sábado 2 de Enero de 2021, según es posible observar en el expediente digital. TERCERO: Que, la parte demandante fundamente su demanda en síntesis en los siguientes hechos que no fueron negados al no haberse contestado la demanda por ninguna de las demandadas: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 01 de septiembre de 2014, la actora comenzó relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal, cuyo contrato de trabajo a la fecha del término de los servicios era de carácter indefinido. 2. Labor encomendada y lugar donde se prestaban los servicios. La

Fundamentos

motivos ni justificación alguna respecto del no pago. De esta forma, ustedes han incumplido con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago íntegro de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 3. El tercer incumplimiento en el cual se funda el término de la relación laboral por autodespido es el no pago de las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es, AFP PLANVITAL, adeudando la empresa el pago de las cotizaciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado importantes lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 4. Por su parte, la empresa tampoco ha cumplido con el pago de las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es, FONASA, adeudando el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2019, además de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual. Esto me perjudica directamente, pues no puedo acceder a las prestaciones de salud. 5. En el mismo tenor, la empresa no ha pagado mis cotizaciones previsionales por seguro de cesantía a la respectiva entidad administradora, esta es, AFC CHILE, adeudando el pago de las cotizaciones de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, enero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, además de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, no obstante habérseme realizado el respectivo descuento mensual, lo cual a todas luces impedirá que se me pague el subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 6. Junto a lo anterior, en el contexto de incumplimientos, la empresa no hace entrega regularmente de las respectivas liquidaciones de remuneración mensual, existiendo incumplimiento de la obligación del empleador de entregar comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. Ni siquiera previo requerimiento de mi parte e insistencia en la entrega de tal documentación ustedes han extendido la respectiva liquidación de remuneración. 7. Por último, y no menos importante, es el no pago de la asignación familiar que me corresponde por carga, adeudándose la referida asignación desde el inicio de la relación laboral.” Por estos motivos pide se acoja la demanda por despido indirecto en v

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por MARÍA TORRES ANZA, RUN N° 10.877.301-4, en contra de MARIA FABIOLA RIVERA OLGUIN, RUN N° 9.659.044-K y solidariamente en contra de TRANSPORTE JAIME SANHUEZA E HIJOS E.I.R.L., RUT N° 76.911.499-8, todos ya individualizados, las que deberán ser consideradas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo y se les condena a pagar solidariamente los siguientes conceptos: 1. Indemnización por 6 años de servicios ascendente a la suma de $2.700.000- más el incremento legal de 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $1.350.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $450.000.- 3. Feriado legal correspondiente los períodos 2017-2018 y 2018-2019 ascendente a la suma de $630.000- 4. Feriado proporcional por 12,59 días, ascendente a la suma de $188.850.- 5. Remuneración del mes de 15 días de marzo ($225.000), abril ($450.000), mayo ($450.000), junio ($450.000) y 2 días de julio ($30.000), todos del 2020 y todo por la suma de $1.605.000.- 6.- La suma de $450.000.- desde la fecha del despido, indirecto esto es, desde el dí

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, uno de febrero de dos mil veintiuno. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:20 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 4 RUC 20-4-0281400-5 RIT O-967-2020 Registro de audio N° 20-4

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