MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL ANTONIO MORALES ARANCIBIA
Rol
O-4417-2020
Fecha
10 de mayo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que en audiencias de control de detención en causa RIT 1689-2019, el imputado don MICHAEL ANTONIO MORALES ARANCIBIA, fue requerido por el delito de amenaza en violencia intrafamiliar, en perjuicio de su conviviente doña Daniela Nicole Rodríguez Cueto, en la cual se le impuso al requerido la medida cautelar del artículo 9 letra b de la Ley 20.066, resolución de la cual tomo personal conocimiento al encontrarse el imputado presente en esa audiencia, no obstante a ello y así mismo con fecha 13 de noviembre de 2020, en causa RIT 4151-2020 el imputado nuevamente fue formalizado por el delito de desacato, en la cual se le impuso nuevamente la medidas cautelares del artículo 9 letra a) y b) de la Ley 20.066, resoluciones de las cuales tomo personalmente conocimiento al encontrarse presente en la audiencia, no obstante la existencia de ambas resoluciones firmes y ejecutoriadas, pronunciadas por el Juzgado de garantía de La Calera, el día 15 de diciembre del año 2020, aproximadamente a las 22:45 horas, el imputado MICHAEL ANTONIO MORALES ARANCIBIA, concurrió al domicilio de Condominio la Foresta, casa N° 97 de la comuna de La Cruz, en el cual se encontraba la víctima, doña Daniela Nicole Rodriguez Cueto, inmueble al cual el imputado tenía prohibido acercarse y a la víctima también, no obstante a ello y en abierto desacato de las mismas, el imputado concurre al inmueble en estado de ebriedad, ingresa a este sin el consentimiento de la víctima, sube al segundo piso del inmueble, lugar en el cual empezó a insultar a la víctima, señalándole “soy maraca, igual que tu mama, andai puro webiando” para luego interceder en su favor el padre de la víctima, instante en los cuales comenzó a amenazar de manera seria y verosímil a la víctima y los demás moradores del inmueble, señalándoles que prendería fuego al tubo de gas de la concina, señalando así mismo me voy a ir preso por un XXXDXQRBBY Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 20/05/2021 07:42:06 ESTE DOCUMENTO TIEN
Fallo
se declara: I.- Que se condena a MICHAEL ANTONIO MORALES ARANCIBIA, Cédula Identidad 0015729190-4, ya individualizado, a sufrir la pena por el delito de desacato en grado de autor consumado, de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición de acercarse a doña Daniela Nicole Rodríguez Cueto, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio particular, por el término de un año, y por el delito de amenazas en violencia intrafamiliar en grado de autor consumado, la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria especial de prohibición de acercarse a doña Daniela Nicole Rodríguez Cueto, en cualquier lugar que se encuentre, especialmente su domicilio particular, por el término de un año, todo ello cometido con fecha 15 de diciembre de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, XXXDXQRBBY Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 20/05/2021 07:42:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, diez de mayo de dos mil veintiuno. Hechos: Que en audiencias de control de detención en causa RIT 1689-2019, el imputado don MICHAEL ANTONIO MORALES ARANCIBIA, fue requerido por el delito de amenaza en violencia intrafamiliar, en perjuicio de su conviviente doña Daniela Nicole Rodríguez Cueto, en la cual se le impuso al requerido la medida cautelar
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