DIDY JAQUELINA RIVEROS MENA C/ LUIS MANUEL IBARRA CONEJERA
Rol
O-378-2019
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de noviembre de 2018, a las 13:50 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima DIDY JACQUELINA RIVEROS MENA, se encontraba atendiendo su local comercial “Almacén Santa Teresa” ubicado en comunidad Los Rulos S/N, comuna de María Pinto, lugar donde también se encontraba como cliente la victima DIVA DEL CARMEN DUARTE PEREZ, ingresó a dicho local comercial el imputado LUIS MANUEL IBARRA CONEJERA, en compañía de dos sujetos no identificados, procedieron uno de ellos a pararse en la puerta del lugar para y exhibir un arma de fuego a las víctimas, mientras que el segundo de los sujetos saltó el mesón hacia donde se encontraba la victima DIDY JACQUELINA RIVEROS MENA comenzando a intimidarla con un cuchillo, por lo que la víctima le entregó el dinero de la caja, en tanto que el imputado LUIS MANUEL IBARRA CONEJERA, se dirigió en un primer momento a la víctima DIVA DEL CARMEN DUARTE PEREZ, a quien le sustrajo un bolso con diversas especies en su interior, para luego ingresar al sector de las cajas, lugar desde donde sacó un cajón con dinero, comenzando un forcejeo con la víctima DIDY JACQUELINA RIVEROS MENA, quien lo increpa y le señala que lo reconoce, momentos en los cuales se da a la fuga junto a los otros dos sujetos.- Curacaví, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. KHDRXQXMLZ NATALIA EKATERINA LILLO CUEVAS Juez de garantía Fecha: 20/05/2021 09:46:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 50, 68, 69, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 45, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1 y 15 bis de la Ley N° 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a LUIS MANUEL IBARRA CONEJERA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.624.270-5, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, como autor del delito de Robo con Intimidación, en carácter de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 24 de noviembre de 2018. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, C.R.S. Occidente, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, recuperada que sea su libertad en causa RIT N° 90-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, en la cual se encu
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1 RUC : 1801162959-4 RIT : 378 - 2019 NOMBRE IMPUTADO : LUIS MANUEL IBARRA CONEJERA CEDULA DE IDENTIDAD : 0015624270-5 FISCAL : JORGE CARMONA MORET DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de mayo de dos mil veintiuno TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código P
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