Juzgado de Garantía de Ovalle.

CARLOS EMANUEL LOPEZ SALAZAR C/ RICARDO ANDRÉS TORRES PARDO

Rol

O-33-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de mayo de 2020, alrededor de las 18:50 horas, el imputado Ricardo Andrés Torres Pardo, mientras se encontraba al interior del hipermercado TOTTUS, ubicado en calle Prolongación Benavente N° 1075, de la comuna de Ovalle, sustrajo y se apropió de los siguientes productos: 14 barras de chocolate marca Sahnenus, 02 ud. de crema exfoliante y 02 ud. de gel de limpieza, avaluados en la suma total de $71.620.-, especies que ocultó entre sus vestimentas, para luego traspasar el sector de línea de cajas, sin pagar su valor comercial, siendo sorprendido por guardias de seguridad momentos en que salía del referido local comercial. Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70 y 446 N°3 del Código Penal artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificad por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Ricardo Andrés Torres Pardo, cédula nacional de identidad N°16.384.627-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 30 de mayo de 2020. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, va a quedar sujeta en el domicilio o eventualmente ante Gendarmería, lo que se resolverá en la audiencia de fecha 03 de junio de 2021, a fin que entregue un informe de factibilidad técnica donde cumplir. III.- Se le abonara el tiempo que ha permanecido privada de libertad en la presente causa, el día 20 de abril de 2021. IV.- En cuanto a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden dos cu

Fallo

se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Ricardo Andrés Torres Pardo, cédula nacional de identidad N°16.384.627-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (31) treinta y un días de prisión en su grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, el día 30 de mayo de 2020. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, va a quedar sujeta en el domicilio o eventualmente ante Gendarmería, lo que se resolverá en la audiencia de fecha 03 de junio de 2021, a fin que entregue un informe de factibilidad técnica donde cumplir. III.- Se le abonara el tiempo que ha permanecido privada de libertad en la presente causa, el día 20 de abril de 2021. IV.- En cuanto a la pena de multa de una unidad tributaria mensual, se le conceden dos cuotas para su pago de media unidad tributaria mensual cada una, debiendo pagar en los meses de junio y julio del presente año. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARA

Texto Completo (Preview)

/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2000557374-3 RIT 33-2021 Delito Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) No concurren Agravante(s) No concurren NOMBRE IMPUTADO

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