TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ ARMIN SALVADOR BAEZ VALDEBENITO

Rol

O-22-2021

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e individualización de intervinientes. Que los días jueves 13 y viernes 14 del mes y año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, integrada por los jueces doña María Verónica Arancibia Pacheco, doña María Pilar Valladares Santander y doña Sylvana Andrea Ravioly Cataldo, en calidad de presidenta, redactora e integrante, respectivamente, se celebró la audiencia de juicio oral a través del sistema de videoconferencia Zoom, en causa R.U.C. 1900446702-K, RIT N° 22-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Guillermo Tapia Morales, en contra de ARMIN SALVADOR BAÉZ VALDEBENITO, cédula de identidad N° 11 583 459-2, nacido el 04 de septiembre de 1970, 50 años, casado, enseñanza básica completa, jardinero, domiciliado en camino Lonquén Norte, parcela 48, comuna de Calera de Tango; de JOSÉ ANDRÉS BARRA GATICA, cédula de identidad N° 15 962 952-K, nacido el 22 de enero de 1985, 36 años, soltero, enseñanza básica incompleta (7° básico), comerciante, domiciliado en Mar de Japón N° 1516, comuna de El Bosque, y YASNA DEL CARMEN MIRANDA MENDOZA, cédula de identidad N° 15 618 323-7, nacida el 09 de julio de 1983, 37 años, soltera, enseñanza media completa, feriante, domiciliada en Mar de Japón N° 1516, comuna de El Bosque, el primero asesorado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don José MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 19/05/2021 16:13:23 NPXGXQVTFQ MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 19:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas.

Fundamentos

motivos por los cuales se encontraban en el lugar, y le solicitaron si era factible la autorización para el ingreso y revisión del predio, quien accedió y firmó acta de entrada y registro. Agregando esta persona de manera inmediata que a un costado del predio se encontraba un semirremolque el cual contenía en su interior sacos de nueces, indicando que las especies las trasladó durante la tarde un vecino que vive en el mismo sector, de nombre José Barra Gatica, junto a otras dos personas, que no las ubicaba. Por lo cual ingresaron, ubicaron en el interior el semiremolque, el cual estaba encargado, y verificaron que en parte trasera se encontraba con gran cantidad de sacos de nueces, por lo que se procedió a la detención por la receptación del señor Armin. En el mismo lugar, al costado del semirremolque se encontraba un inhibidor de señal, con diferentes antenas, el cual se encontraba enchufado a la red de electricidad y prendido en ese momento. Posteriormente, continuando con las diligencias con antecedentes que le dio el señor Armin se trasladaron al costado poniente del mismo predio que mantenía la misma numeración, con los antecedentes aportados, que en el lugar vivía el señor José Barra, se trasladaron a verificar si esta persona se encontraba en el lugar. Al llegar, efectuaron llamados en el domicilio, se entrevistaron y se presenta la señora Yasna Miranda quien se identifica, a quien se les da a conocer los motivos por los cuales se encontraban allá, con la finalidad de ubicar a don José Barra, quien había sido quien trasladó el semirremolque al domicilio de don Armin, por lo cual solicitaron a la señora Yasna Miranda la autorización para ingresar voluntariamente al domicilio, MARIA PILAR VALLADARES SANTANDER Juez Redactor Fecha: 19/05/2021 16:13:23 NPXGXQVTFQ MARIA VERONICA ARANCIBIA PACHECO Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 19:26:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl quien autoriza y firma el acta correspondiente. Una vez en el interior verificaron un vehículo que se encontraba en el mismo patio del lugar y consultada la placa patente correspondía a don José Barra, que era la persona a quien andaban buscando, procediendo a revisar el vehículo en donde el jefe de patrulla el suboficial mayor Garrido, ubicó en el interior de la parte posterior 1 armamento tipo revólver, también en el lugar habían 14 tiros 38 mm y 1 cartucho 9 mm, los cuales fueron levantados mediante cadena de custodia, posteriormente en el interior del domicilio efectuó un registro de la… y aparte en el interior del vehículo

Fallo

por estas juezas, según se explicitara en el próximo apartado. Por su parte, del hecho 2, al haber acogido la tesis principal de la defensa de los otros dos acusados, al entender que existió infracción legal que deviene en una infracción de garantías, se decidió su absolución. DÉCIMO CUARTO: Decisión de Absolución de los cargos imputados a Armin Báez: Que para que se configure el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, se requiere la concurrencia de elementos objetivos y subjetivos. Los primeros están dados por la detentación material de una especie mueble ajena o de un vehículo motorizado, bajo cualquier título, que haya sido hurtada o robada, u objeto de abigeato, receptación o apropiación indebida; y los segundos, versan sobre el conocimiento que tenga el tenedor del origen de dicha especie. Que en el caso sub lite, sólo se logró acreditar con la prueba rendida los elementos objetivos del tipo penal en comento, no cuestionados por la defensa, esto es, la tenencia material y el origen ilícito de las especies ubicadas en la parcela en la cual se encontraba el acusado Armin Báez, esto es, el semirremolque y los sacos que se mantenían al interior del contenedor, siendo improcedente hacer la división que realiza el persecutor en las acusaciones por una parte receptación de vehículo motorizado y por otra receptación de las especies, por cuanto en este hecho en concreto se refiere a un todo. Especies que provenían de un robo, seg

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TRIBUNAL : DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO. RUC : 1900446702-K RIT : 22-2021. ACUSADO : ARMIN SALVADOR BAEZ VALDEBENITO (ABSOLUCIÓN) DELITOS : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. : RECEPTACIÓN DE ESPECIES. : INFRACCIÓN ARTÍCULO 445 CP. ACUSADOS : JOSÉ ANDRÉS BARRA GATICA. (ABSOLUCIÓN) : YASNA DEL CARMEN MIRANDA MENDOZA. (ABSOLUCIÓN) DELITOS : PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA. : POR

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