Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OCHOA/REITZ

Rol

O-830-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de lo anterior y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral, esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por las demandadas los siguientes hechos: A) Que todos los trabajadores fueron contratados en el mes de marzo del año 2020, en la fecha que se indica en la demanda, mediante instrumento a plazo fijo hasta el día 15 de mayo de 2020. B) que con fecha 1 de mayo de 2020, todos los actores fueron despedidos, por vía telefónica, sin indicar causal o motivo alguno de su decisión; C) que el despido así efectuado es improcedente e injustificado; D)que las funciones y remuneraciones que percibían los demandantes es la indicada en la demanda respecto de cada uno de ellos; E) que las demandadas no hicieron pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante los entes previsionales y de salud; F) que se adeudan a los actores prestaciones correspondientes a remuneraciones, horas extraordinarias y feriados en los montos indicados en la demanda; G) que las demandadas conjuntas tienen la calidad de co-empleadores del actor. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de las demandadas, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 33, 41, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don NILTON CESAR DELGADO CEPEDA, don WILLIAM MANUEL ARAYA LUNA, don FELIX ELIAS ALIAGA COPAIRA, don ELEISER ADOLFO ALARCON GUTIERREZ, don MARCELO DIAZ VERGARA, y don LEONARDO JESÚS OCHOA OVALLE, en contra de REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.P.A, representada legalmente por doña Ana María Reitz Aguirre, y conjuntamente en contra de ANA MARÍA REITZ AGUIRRE, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido verificado es injustificado, siendo condenada las demandadas a pagar los siguientes conceptos : 1. Respecto de Nilton Cesar Delgado Cepeda: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $982.800.- b) Remuneraciones del mes de abril de 2020 por la suma de $982.800 y los un día de mayo 2020 por la suma de $32.760.- c) Horas extraordinarias (18 horas) realizadas durante el mes de abril 2020, por la suma de $137.592.- d) Feriado proporcional por 2,50 días por la suma de $77.400.- 2. Respecto de William Manuel Araya Luna: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $982.800.- b) Remuneraciones del mes de abril de 2020 por la suma de $982.800 y un día del mes de mayo 2020 por la suma de $32.760.- c) Feriado proporcional por 2,50 días po

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: NILTON CÉSAR DELGADO CEPEDA. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA. RIT: O-830-2020 RUC: 20- 4-0276622-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició est

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