MP C/ IVÁN ALEJANDRO BUGUEÑO VILLARROEL
Rol
O-30-2020
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: HECHO UNO: “Por diligencias realizadas por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Los Andes se logró establecer que los imputados Iván Alejandro Bugueño Villarroel y Yesenia Del Tránsito Cortez Osorio se dedicaban a actividades de tráfico ilícito de drogas, la cual era poseída por los acusados y distribuida desde el domicilio que ambos mantenían en la comuna de San Esteban, particularmente del inmueble ubicado en calle La Unión N° 352 de la comuna de San Esteban. A partir de esa información el día 26 de abril de 2017 y previa autorización judicial se efectuó entrega y registro por parte de personal de la BRIANCO de dicho inmueble alrededor de las 15:02 horas de ese día donde fue encontrada droga destinada a la comercialización en el domicilio de XKXZXQXGHN Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2021 14:51:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl los imputados. En un dormitorio sobre una cómoda se incautaron dos bolsas con cannabis sativa con peso bruto total de 98,09 gramos de dicha droga. A partir de esa incautación se genera orden de investigar y se realiza el seguimiento respecto de los imputados donde se determina que entregan droga en distintos lugares tanto en Los Andes como en San Felipe y que usan tanto el inmueble de calle La Unión 352 de propiedad del imputado Iván Bugueño Villarroel como el del padre del imputado Bugueño, este último ubicado en Santa Juana N° 56, de la Villa Minera Andina, en la ciudad de Los Andes. El día 1 de agosto de 2017 son control
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: Los días doce, trece y catorce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, a través de la plataforma zoom e integrado por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, quien presidió la audiencia, doña Alessandra Tubino Tassara y doña María Fernanda Cornejo Sandoval, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº30-2020, seguidos en contra de Iván Alejandro Bugueño Villarroel 8.363.238-0, domiciliado en La Unión Nº 352, San Esteban, ingeniero agrónoma, viticultor, 49 años, soltero, representado por el Defensor Penal Privado BERNARDINO ESCUDERO BRAVO. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal, don JORGE ALFARO FIGUEROA. SEGUNDO: ACUSACIÓN FISCAL: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: HECHO UNO: “Por diligencias realizadas por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado de Los Andes se logró establecer que los imputados Iván Alejandro Bugueño Villarroel y Yesenia Del Tránsito Cortez Osorio se dedicaban a actividades de tráfico ilícito de drogas, la cual era poseída por los acusados y distribuida desde el domicilio que ambos mantenían en la comuna de San Esteban, particularmente del inmueble ubicado en calle La Unión N° 352 de la comuna de San Esteban. A partir de esa información el día 26 de abril de 2017 y previa autorización judicial se efectuó entrega y registro por parte de personal de la BRIANCO de dicho inmueble alrededor de las 15:02 horas de ese día donde fue encontrada droga destinada a la comercialización en el domicilio de XKXZXQXGHN Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2021 14:51:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl los imputados. En un dormitorio sobre una cómoda se incautaron dos bolsas con cannabis sativa con peso bruto total de 98,09 gramos de dicha droga. A partir de esa incautación se genera orden de investigar y se realiza el seguimiento respecto de los imputados donde se determina que entregan droga en distintos lugares tanto en Los Andes como en San Felipe y que usan tanto el inmueble de calle La Unión 352 de propiedad del imputado Iván Bugueño Villarroel como el del padre del imputado Bugueño, este último ubicado en Santa Juana N° 56, de la Villa Minera Andina, en la ciudad de Los Andes. El día 1 de agosto de 2017 son controlados ambos imputados por personal de la Brigada Antinarcóticos. Los acusados se movil
Fallo
fallo de 2005, Rol N°5853, es una circunstancia que debe quedar al arbitrio de los jueces, así expresamente lo señala “son los jueces los que deben calificar según su criterio cuándo se está en presencia de tráfico o micro tráfico tomando en consideración los aspectos de hecho y circunstancias de cada acción punible que conciernan a aspectos tales como cantidad, calidad o tipo de droga”, por lo que su determinación debe fijarse con criterios que hagan sentido al objetivo de la norma propuesta, y la historia de su establecimiento da luces para ello. El mensaje del proyecto (N°232-341 de 2 de diciembre de 1999) señaló que esta ley tuvo por objeto establecer diferencias en la sanción respecto de quienes producen y comercializan grandes volúmenes de droga, utilizando varios medios y aquellos que manejan pequeñas cantidades, en tal sentido razona la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de 31 de enero de 2007 (rol N°257-2006) al indicar que el concepto “pequeñas cantidades” es un principio regulativo que debe configurarse con una serie de factores, como cantidad, pureza y otros factores propios del caso. De esta forma, si bien no se define la pequeña cantidad, la expresión es un referente para distinguir entre los XKXZXQXGHN Maria Fernanda Cornejo Sandoval Juez oral en lo penal Fecha: 19/05/2021 14:51:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora
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Los Andes, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INTERVINIENTES: Los días doce, trece y catorce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, a través de la plataforma zoom e integrado por los jueces don Carlos Muñoz Iturriaga, quien presidió la audiencia, doña Alessandra
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