Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

CLAUDIO ENRIQUE ANTONIO SEPÚLVEDA VALENZUELA C/ NICOLÁS IGNACIO FERNÁNDEZ OLIVARES

Rol

O-278-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, FRAU ADU INFRAC A LA ORDEN. ADUAN ART. 169. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº1910002529-1, Rol Interno del Tribunal Nº278-2020, seguida por el delito de contrabando de cigarrillos en contra de Nicolás Ignacio Fernández Olivares, chileno, cédula nacional de identidad Nº19.537.851-7, nacido en Calama, el día 21 de octubre de 1996, 24 años, soltero, eléctrico, domiciliado en Lord Cochrane Nº1825, Calama; Roberto Mauricio Fernández Medina, chileno, cédula nacional de identidad Nº14.597.794-0, nacido en Calama, el día 39 de julio de 1991, 39 años, soltero, conductor, domiciliado en Lord Cochrane Nº1825, Calama; Juan Humberto Irarrázabal González, chileno, cédula nacional de identidad Nº10.757.226-0, nacido en Calama, el día 23 de enero de 1970, 51 años, casado, conductor, domiciliado en Italia Nº7212, Calama, todos con domicilio para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en General Lagos Nº684, Arica; y de Jessica Camacho Yanarico, peruana, documento de identidad Nº41857710, cédula nacional de identidad provisoria Nº14.810.443-3, nacida en Huancané, departamento de Puno-Perú, el día 12 de enero de 1983, 38 años, nombre del padre Andrés Camacho y de la madre Dionisia Yamarico, asada, dueña de casa, domiciliada en calle México Nº2637, Calama, fijando como forma de notificación el correo electrónico mancilla.hernan@hotmail.com, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Espinoza González, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica; por la parte Querellante Servicio Nacional de Aduanas compareció el abogado don Fernando Gatica Collinet, con domicilio en avenida Comandante San Martín Nº141, primer piso, Arica. Los acusados Fernández Olivares, Fernández Medina y Irarrázabal González fueron representados por la Defensora Penal Público doña Marlen Morales Sánchez, domiciliada en Chacabuco N°660, Arica; y la acusado Camacho Yanarico fue asistida por el Defensor Penal Público don Nicolás Arévalo Jara, con domicilio en San Martín Nº350, Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: CHEBXQGXVN Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Redactor Fecha: 19/05/2021 15:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

Fallo

fallo de la Corte Suprema invocado por el querellante no puede extender sus efectos a otras situaciones distintas, en este caso no existía una autorización para control de aduanas, realizándose diligencias investigativas sin cumplir con el requisito del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, por lo que la prueba no puede ser valorada. En subsidio, estima que la prueba rendida no logra acreditar, respecto del tipo penal, la internación o extracción de mercaderías, se trata de usar una presunción legal, hipótesis en la que no se encuentra su representada y no se le puede atribuir participación, por insuficiencia de la prueba. Replica el Fiscal respecto de la petición de valoración negativa indicando que personal de Carabineros efectuó las primeras diligencias de investigación en un procedimiento rutinario de revisión de vehículo, a lo que está facultado, encontrándose con el hallazgo inevitable de una gran cantidad de cigarrillos, y debe adoptar las diligencias necesarias. El requisito de la denuncia de Aduanas es un requisito de procesabilidad, no puede actuar el Ministerio Público en contra de los imputados sin la denuncia o querella de aduana. CHEBXQGXVN Eduardo Hilario Rodriguez Munoz Juez Redactor Fecha: 19/05/2021 15:35:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontine

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1 Arica, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Oscar Antonio Huenchual Pizarro, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en

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