MANUEL MARCELO FERNANDEZ ALVEAL C/ HERNÁN ALFONSO BARRERA GEORGE
Rol
O-6668-2019
Fecha
19 de mayo de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación expuestos en audiencia fueron los siguientes: “El día 08 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado HERNAN ALFONSO BARRERA GEORGE, conducía en estado de ebriedad y a gran velocidad el vehículo marca BMW, placa patente CSDK.74, por avenida Universidad de Antofagasta, a la altura del N°02700 de esta ciudad, razón por la cual personal policial inicia un seguimiento controlado dándole alcance en la Ruta 28, donde procede a la fiscalización, dándose a la fuga el imputado, por lo cual se inicia una nueva persecución por distintas arterias de la ciudad, logrando su fiscalización en avenida Angamos frente al N°02170, de esta ciudad, percatándose en el instante que éste conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les consto por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 2.42% gramos de alcohol por mil en la sangre. Asimismo, al personal policial se percata que el requerido realizaba dicha conducción sin licencia de conducir, la cual había sido suspendida por dos años, por sentencia dictada en causa Ruc 1500956873-2, RIT 13911-2016, por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, con fecha 13 de abril de 2017” XEHFXQKJMP Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 17:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 6668- 2019, RUC 1900256455-9, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a HERNAN ALFONSO BARRERA GEORGE, cédula de identidad 14.111.805-6, domiciliado en avenida Salvador Allende N° 560, departamento 1004 B, Antofagasta, a quien se le atribuye participación en calidad de autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad simple y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artí culos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, siendo representado por el defensor penal particular Juan Paulo Ovalle Cerpa. El Ministerio Público solicitó se le condenare a la pena de quinientos cuarenta y un (541) dí as de presidio menor en su grado medio, multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales y suspensio n de licencia de conducir por 5 (cinco) años, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que el imputado asistido por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertirse que hubiese sido objeto de presiones de parte del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento y aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación expuestos en audiencia fueron los siguientes: “El día 08 de marzo de 2019, aproximadamente a las 03:00 horas, el imputado HERNAN ALFONSO BARRERA GEORGE, conducía en estado de ebriedad y a gran velocidad el vehículo marca BMW, placa patente CSDK.74, por avenida Universidad de Antofagasta, a la altura del N°02700 de esta ciudad, razón por la cual personal policial inicia un seguimiento controlado dándole alcance en la Ruta 28, donde procede a la fiscalización, dándose a la fuga el imputado, por lo cual se inicia una nueva persecución por distintas arterias de la ciudad, logrando su fiscalización en avenida Angamos frente al N°02170, de esta ciudad, percatándose en el instante que éste conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les consto por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 2.42% gramos de alcohol por mil en la sangre. Asimismo, al personal policial se percata que el requerido realizaba dicha conducción sin licencia de conducir, la cual había sido suspendida por dos años, por sentencia dictada en causa Ruc 1500956873-2, RIT 13911-2016, por el Tribunal de Garantía de Antofagasta, con fecha 13 de abril de 2017” XEHFXQKJMP Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 17:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visual
Fallo
se declara: I.- Que se condena a HERNAN ALFONSO BARRERA GEORGE, cédula de identidad 14.111.805-6, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un dí as (541) de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio pu blico durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el perí odo de cinco (5) años, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad simple y con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artí culos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, cometidos en la comuna de Antofagasta, con fecha 8 de marzo de 2019. XEHFXQKJMP Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 17:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 6 II.- Que cumpliendo el sentenciado con las exigencias del artí culo 8° de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado,
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1 Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 6668- 2019, RUC 1900256455-9, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, luego de haberse formalizado investigación y acusado a HERNAN ALFONSO BARRERA GEORGE, cédula de identidad 14.111.805-6, domiciliado en avenida Salvador All
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