MP C/ CARLOS ENRIQUE CARRASCO GONZÁLEZ
Rol
O-5008-2019
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 15 Mayo de 2018, alrededor de las 10:30 horas, Funcionarios de Carabineros, concurrieron hasta el Pasaje Quila N° 369, Villa Millantu, comuna de Rancagua, donde procedieron a ingresar al lugar con la autorización de la propietaria del lugar, y en la habitación de CARLOS ENRIQUE CARRASCO GONZALEZ, encontraron en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas, 10 chips de celular marca Claro, 2 pares de zapatos de futbol, alimentos perecibles, pilas y audífonos, especies de propiedad de la víctima M.G.B.O, quién había hecho previamente denuncia en horas de la mañana, del robo de dichas especies desde su almacén de nombre “Géminis y Libra”, ubicado en Ruta H-30, en la comuna de Rancagua. Sentencia Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, especialmente artículos 49, 70, 456 bis a, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ENRIQUE CARRASCO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.264.233-7, ya individualizado, a la PENA SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos cometidos el 15 de mayo de 2019 en la comuna de Rancagua. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa en razón de la medida cautelar decretada en audiencia de formalización de 16 de mayo del año 2019 y que se ma
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A CARLOS ENRIQUE CARRASCO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 19.264.233-7, ya individualizado, a la PENA SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos cometidos el 15 de mayo de 2019 en la comuna de Rancagua. II.- Que se le condena asimismo a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa en razón de la medida cautelar decretada en audiencia de formalización de 16 de mayo del año 2019 y que se mantiene vigente hasta esta fecha. IV.- Que la pena de multa impuesta también se le tiene por cumplida procediendo a la conversión prevista en el artículo 49 del Código Penal en razón de un día por un tercio de unidad tributaria mensual, totalizando 15 días. V.- Se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de mayo de dos mil veintiuno Ruc: 1900521585-7 Rit: 5008 - 2019 Hora Inicio: 12.32 Hora Término: 12.46 Juez: Patricio Acevedo Silva Tipo de audiencia: Control de detención Imputado: Carlos Enrique Carrasco González C.I. N° 19.264.233-7 F
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