Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA LOCAL C/ HUGO QUIÑONEZ CEBALLO

Rol

O-6372-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que en el marco de diligencias de su especialidad, funcionarios del O.S.7 de carabineros establecieron que en el domicilio de malleco n°2312 de esta comuna se vendía drogas en pequeñas cantidades a los adictos del sector, realizándose diversas vigilancias discretas y fiscalización a consumidores en el mes de octubre del 2020. Así las cosas, con fecha 14 de octubre del 2020 se solicita al juzgado de garantía la orden de entrada y registro, autorizándose y concretándose cerca de las 14.00 horas del mismo día. Una vez en el lugar al ver la presencia policial, el acusado Hugo Quiñonez intenta darse a la fuga no lográndolo ya que todo el personal policial se encontraba desplegado, ingresando al domicilio encontrando a la acusada Maria José Valencia en su interior, incautando de su mano derecha 1 bolsa de nylon transparente color verde, contenedora de 105 envoltorios cuadriculados color blanco en cuyo interior se encontró pasta base de cocaína, con un pesaje de 36.2 gramos. En el comedor de la casa se encontró 1 bolsa de nylon transparente color verde atrás del sillón, que en su interior mantenía 36 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia beige, arrojando positivo a pasta base de cocaína con un pesaje de 13.2 gramos. Continuando con la inspección ocular se logran percatar de que sobre la mesa de centro del domicilio habían 5 bolsas de nylon transparente contenedoras de pasta base de cocaína con un pesaje de 4.1 gramos, además de la suma de $104.000 en billetes de distinta denominación, presumiblemente provenientes de la venta de sustancias ilícitas. El pasaje total de la droga decomisada fue de 53.5 gramos brutos de pasta base de cocaína. La imputada admite responsabilidad y el Tribunal resuelve: Calama, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno Y de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 4° de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 68, 69 del mismo cuerpo legal, artículos 388 y siguientes de

Fallo

se declara: I. Que, se condena a MARIA JOSE VALENCIA ARAMBURO, cedula de identidad N° 0014878515-5, ya individualizada, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 05 unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 14 de octubre del 2020. II. Que, se le otorga al condenado la PENA SUSTITUTIVA DE REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, un año, debiendo para tales efectos presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Arica dentro de 10 días que recupere su libertad en causa diversa, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra, si no lo hiciere, si la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada, deberá cumplir integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, en su caso se le reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas, cuenta con un día de abono que considerar. III. Que, para el pago de la multa impuesta se le conceden 10 parcialidades de 1/2 Unidad Tributaria Mensual cada una, debiendo cancelar la primera cuota los últimos 05 días del mes siguiente que quede ETSLXQTJPP Salvador Andre Garrido Aranela Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 18:04:41 ESTE DOCUMENTO T

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RIT : 6372 - 2020 RUC : 2001050300-1 FECHA : dieciocho de mayo de dos mil veintiuno HORA INICIO : 10:14 hrs. HORA TÉRMINO : 10:30 hrs. DELITO : Trafico de drogas en pequeñas cantidades JUEZ : SALVADOR ANDRÉ GARRIDO ARANELA FISCAL : MARIA ANTONIETA NAREA OMON DEFENSOR : PABLO VERDEJO PIMENTEL IMPUTADO 1 : MARIA JOSE VALENCIA ARAMBURO, Cdp Copiapo. RUT :

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