Juzgado de Garantía de La Calera.

MMPP C/ LUIS HUMBERTO ESCOBAR ARROYO

Rol

O-592-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal Adjunto Fiscal don Mauricio Dunner Torres, ha formulado acusación conforme procedimiento Abreviado en contra de AARON GONZALO VILLALÓN SUÁREZ, Cédula Nacional de identidad N° 19.388.896-5, nacido el 13 de Agosto de 1996, comerciante, con domicilio en RÍO SAN PEDRO N° 110, FORESTAL ALTO, VIÑA DEL MAR y legalmente representado en audiencia por el Defensor Penal Privado don Rodrigo Zañartu Brunet, por la responsabilidad que le cabe en los siguientes hechos: LOS HECHOS: “Que, el día 13 de Marzo del año 2020, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana los acusados AARON GONZALO VILLALON SUAREZ se trasladaba como pasajero al interior de un bus de la Empresa “Buses Olivares”, patente HFTP-61, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte en dirección al sur, el cual al llegar a la altura de la Plaza de Peajes de El melón, en la Comuna de Nogales, es objeto de un control vehicular por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones, los cuales realizan tal fiscalización con el apoyo de un can detector de drogas, el cual da marcación positiva ante la posible presencia de droga al interior de una mochila color rosado la cual el imputado AARON VILLALON SUAREZ trasladaba en la sección superior de porta equipajes del bus, a raíz de lo cual se procede al control del acusados, y al registro de la mochila transportada por el acusado AARON VILLALON GONZALEZ, en su interior fue encontrado un cigarrillo artesanal contenedor de 500 miligramos de peso bruto de cannabis sativa y además son encontradas 3 botellas de vidrio, las cuales en su interior contenían un total de 359,3 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a su detención en el lugar y a la incautación de la droga, y de un teléfono celular marca “Apple” color blanco portado por el acusado AARON VILLALON SUAREZ.” SEGUNDO: Que estos hechos a juicio del Ministerio Público

Fundamentos

considerando la escasez de recursos económicos del condenado al haber permanecido bajo una cautelar de restricción total de libertad domiciliaria, lo que hace justificable no contar con ingresos suficientes, de conformidad al artículo 70 del Código Penal existiendo dos atenuantes sin que concurran agravantes, el tribunal impondrá la pena de multa en cuatro unidades tributarias mensuales accediendo el pago en cuotas cómo se indicará en la parte resolutiva Que respecto a la pena sustitutiva, tratándose de una pena privativa o restrictiva de libertad superior a tres años y que no excede de cinco, que el penado no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y que sus antecedentes sociales y características de personalidad, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada sería efectiva en su reinserción social, se accederá a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 25, 30, 31, 50, 68, artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, artículos 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley18.216 y, se declara: - Que, se CONDENA al acusado AARON GONZALO VILLALÓN SUÁREZ, cédula nacional de identidad Nº 19.388.896-5, ya individualizado, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 3 y sancionado en el artículo 1, ambos de la Ley 20.000, en grado consumado, cometido con fecha 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Nogales, a la pena de cuatro (4) años de presidio menor en grado máximo, y multa de cuatro YGXEXQXBXM Deisy Yohana Machuca Cabrera Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 14:02:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl (4) unidades tributarias mensuales, y además las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 del Código Penal. - Que reuniéndose en este c

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TRIBUNAL : JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA RUC : Nº 2000288385-7 RIT : N° 592-2020 CONDENADO : AARON GONZALO VILLALON SUÁREZ RUN IMPUTADO : 19.388.896-5 DOMICILIO : RIO SAN PEDRO N° 110, FORESTAL ALTO, VIÑA DEL MAR DELITO : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES PROCEDIMIENTO : ABREVIADO La Calera, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: P

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