GONZÁLEZ/CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.
Rol
O-206-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingreso a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 2018 ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador Casas Los Robles E.I.R.L. El contrato individual tuvo el carácter de indefinido. Que, los servicios para los que fui contratado conforme lo establece el artículo 1º del contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de agosto de 2018, consistían en “asistente de ventas” con una Jornada Laboral de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de 15 turnos distintos, conforme lo establece la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018, mismo instrumento que es acompañado en esta presentación. Remuneración: Para los efectos del pago de las indemnizaciones mi última remuneración ascendía a la suma de $568.250 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), la cual estaba integrada por los siguientes estipendios: a) sueldo base : $301.000 b) gratificación : $75.250 c) asignación movilización : $50.000 d) asignación movilización : $50.000 e) viatico : $32.000 f) Bono venta : 60.000 Total: $568.250.- Base de cálculo: El artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo dispone que la base de cálculo de las indemnizaciones está conformado por la totalidad de las sumas percibidas por el trabajador, incluidas las cotizaciones. Hechos anteriores al término de la relación laboral: Que, durante la primera semana del mes de noviembre del año 2019 me encontraba diligenciando un crédito de consumo en el Banco Estado, sucursal Talca, por la suma de $3.600.000, y fue precisamente en aquella oportunidad que por intermedio de un dependiente del establecimiento bancario que me entero de que mis cotizaciones previsionales no estaban pagadas por parte de mi ex empleador, razón por la cual se me denegó el crédito solicitad. Que, producto de la situación antes descrita, es que me dirijo a hablar con el gerente comercial de mi ex emple
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundó su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingreso a prestar servicios con fecha 01 de agosto de 2018 ingresé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi ex empleador Casas Los Robles E.I.R.L. El contrato individual tuvo el carácter de indefinido. Que, los servicios para los que fui contratado conforme lo establece el artículo 1º del contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de agosto de 2018, consistían en “asistente de ventas” con una Jornada Laboral de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de 15 turnos distintos, conforme lo establece la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018, mismo instrumento que es acompañado en esta presentación. Remuneración: Para los efectos del pago de las indemnizaciones mi última remuneración ascendía a la suma de $568.250 (quinientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta pesos), la cual estaba integrada por los siguientes estipendios: a) sueldo base : $301.000 b) gratificación : $75.250 c) asignación movilización : $50.000 d) asignación movilización : $50.000 e) viatico : $32.000 f) Bono venta : 60.000 Total: $568.250.- Base de cálculo: El artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo dispone que la base de cálculo de las indemnizaciones está conformado por la totalidad de las sumas percibidas por el trabajador, incluidas las cotizaciones. Hechos anteriores al término de la relación laboral: Que, durante la primera semana del mes de noviembre del año 2019 me encontraba diligenciando un crédito de consumo en el Banco Estado, sucursal Talca, por la suma de $3.600.000, y fue precisamente en aquella oportunidad que por intermedio de un dependiente del establecimiento bancario que me entero de que mis cotizaciones previsionales no estaban pagadas por parte de mi ex empleador, razón por la cual se me denegó el crédito solicitad. Que, producto de la situación antes descrita, es que me dirijo a hablar con el gerente comercial de mi ex empleador, don Luis Monsalve, para consultarle por esta impresentable situación, causando en este gran extrañeza, por lo cual me deriva a hablar con el contador de la empresa don Claudio Osses, quien en definitiva solo se limitó a explicarme que la situación financiera del establecimiento empresarial, producto de una muy mala administración, no permitían cumplir con las obligaciones previsionales de los trabajadores en aquel momento, pero que se pondrían al día lo antes posible. No obstante, continué trabajando de forma normal en la empresa, confiando en la palabra de don Claudio Osses, por lo demás, estaba en proceso de postular a una casa por subsidio, razón por la cual me era conveniente mantenerme estable en una fuente laboral, asimismo, ya en el mes de noviembre de 2019 los eventos sociales de público conocimiento que estaba viviendo el país a raíz de la crisis social desaconsejaban
Fallo
fallo reciente, muy ilustrado en cuanto a su contenido y que, conociendo de un caso similar al de autos, dispone que: “a) Que, con la finalidad de determinar si los demandados constituyen una unidad económica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, cabe señalar que para resolver la controversia planteada es menester tener presente que la unidad económica "se caracteriza porque las sociedades y/o personas individuales que las integran, aun siendo Independientes entre sí desde una perspectiva formal, actúan, sin embargo, con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar más de aquella pluralidad, una cierta unidad económica (Sergio Gamonal Contreras "La libertad sindical y los grupos de empresas", revista laboral Chilena N" 91, noviembre de 200, Págs., 49 y siguientes). Además ese empleador único, esa unidad económica con distintos nombres, personas o identidades queda "obligado al pago de todas las prestaciones laborales que correspondieron a los trabajadores quienes podrán demandar en juicio ordinario del trabajo,..." No obstante lo anterior, la unidad económica requiere que se den en la especie los siguientes elementos comunes respecto a quienes se pretende se declaren como unidad, estos, a saber: - Una organización de medios personales, materiales e inmateriales - Bajo una dirección común - Para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos - Dotada de una individualidad legal determinada.”2 En este sentido, p
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE UNIDAD ECONOMICA, DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANGELO MAXIMILIANO GONZÁLEZ CORNEJO. DEMANDADA: CASAS LOS ROBLES E.I.R.L R.U.T. Nº 76.087.547-3 REPRESENTADA POR CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ, RIT O- 206-2020. RUC N°20-4-0267768-7 En Talca a uno de febrero del año d
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