CAMPOS/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
O-5053-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Sí los servicios prestados por la demandante para la demandada lo fueron en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por esta, monto de la remuneración, 2. En la afirmativa de lo anterior, fecha y cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo para proceder a las desvinculación de la actora, 3. En la afirmativa anterior, efectividad de proceder el pago de haberse otorgado o compensado el feriado que reclama la actora. CUARTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, que se incorpora mediante su lectura resumida consistente en: 1.-Acta de Reclamo N° 1324/2020/13106 de fecha 21 de julio del 2020, 2.-Acta de Comparendo de Inspección del Trabajo Reclamo N° 1324/2020/13106 de 4 de agosto del 2020 y 3.-Liquidaciones de Sueldo de Abril, Mayo y Junio 2020.- Luego incorpora respuesta de Oficio de la Contraloría General de la República. Finalmente solicita exhibición documental referida a 1.-Todos los contratos firmados con la Demandante desde 1 de junio del 2015 a 5 de junio del 2020, de cualquier tipo o especie, laborales, de prestación de servicios, a plazo fijo, a suma alzada, etc, 2.-Certificado de Cotizaciones Previsionales de la Demandante desde el 1 de junio del 2015 a 5 de junio del 2020 y 3.-Liquidaciones de Sueldo del año 2020, desde enero a junio. Cumplida.- QUINTO: Que la parte demandada se valió de prueba documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1) Contrato a plazo fijo celebrado entre las partes de fecha 14 de julio de 2014, 2) Contrato de Reemplazo celebrado entre las partes de fecha 4 de junio de 2015, 3) Contrato de Reemplazo celebrado entre las partes de fecha 23 de julio de 2015, 4) Contrato de Reemplazo celebrado entre las partes de fecha 7 de agosto de 2015, 5) Contrato de Reemplazo celebrado entre las partes de fecha 1 de septiembre de 2015, 6) Contrato de reemplazo cele
Fundamentos
considerando especialmente que a la demandante se le puso término en virtud de la causal de la lera c) del artículo 48 recién citado, es decir, vencimiento del plazo del contrato. DECIMO: Que, así las cosas, es posible concluir que no son aplicables supletoriamente al caso de autos, las normas del Código del Trabajo debiendo, por consiguiente, desecharse la demanda en todas sus partes. UNDECIMO: Que, las probanzas han sido valoradas conforme a las normas de la sana critica, según lo prescribe en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Fallo
por tanto, el estatuto que regula la contratación de la actora se caracteriza por la existencia de un acto de autoridad, acto administrativo, por el cual se incorpora un individuo a través de una resolución a un servicio público y en el cual es el legislador el que determina por completo los derechos y obligaciones que son efectos de esa relación y que están contenidos en el estatuto respectivo. d) Que así también, el artículo 1 del Código del Trabajo establece que “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código. e) Que, por su parte el artículo 14 de la ley N° 19.378 indica: “El personal podrá ser contratado a plazo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DAPHNE SOFIA CAMPOS OLIVARES. DEMANDADO: CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA. RUC Nº : 20-4-0287312-5. RIT Nº : O-5053-2020. Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que comparece doña DAPNE SOFIA CAMPOS OLIVARES C.I. N° 17.689.313-3, Técnico en Enfermería, con domicili
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