Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ IGNACIO PAREDES ARENAS

Rol

O-250-2020

Fecha

19 de mayo de 2021

Materia

LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto, en forma virtual, bajo la plataforma ZOOM, audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 250 – 2.020, RUC N° 1701013325-4, seguida en contra del acusado JOSÉ IGNACIO PAREDES ARENAS cédula nacional de identidad N° 16.879.558-0, nacido en Rancagua el 23 de junio de 1.987, 33 años, obrero de la construcción, soltero, domiciliado en Población Santa Filomena, pasaje 2, N° 0275, Rancagua, representado por los defensores privados don Claudio Valenzuela Díaz y don Juan Catalán Peralta, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Escobar Fuenzalida con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 29 octubre 2017, alrededor de las 11:00 horas en la intersección del Pje. 13 con calle Los Olivos población Santa Filomena comuna de Rancagua, el imputado José Paredes Arenas, provisto de un arma de fuego procede a dispararle a la víctima de iniciales G.S.EV, a consecuencia de lo cual resultó con herida con arma de fuego con entrada y salida de proyectil en tercio medio de carácter leve, bajo este contexto y siendo las 15:10 horas previa autorización judicial de entrada y registro del domicilio del imputado, Paredes Arena funcionarios de la SIP de la Tercera Comisaría de Carabineros se apersonaron hasta dicho inmueble ubicado en pasaje 02 casa 0275 Población Santa Filomena de Rancagua y en una dependencia destinada a dormitorio de la vivienda se encontraba el imputado y al proceder al registro de sus vestimentas, éste mantenía en su poder en el bolsillo delantero izquierdo de su parca un arma de fuego tipo pistola marca famae Calibre 6.35, número de serie borrado con su respectivo mirador metálico con dos cartuchos balísticos en su interior, siendo tal arma apta para el disparo”. 2. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 13:57:30 JBLVXQKNVY Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 09:08:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaofic

Fallo

Por tanto, más allá de la existencia del tipo que sanciona aisladamente la tenencia de municiones, cabe preguntarse en el caso concreto si el hecho de encontrarse el arma cargada, contiene un exceso de injusto que debe castigarse además con otra pena. Estos jueces, estiman que la respuesta es NO. En efecto, como se han explicado los hechos, en el caso particular, se encontró en el bolsillo de la parca del acusado el arma de fuego prohibida, con 2 municiones alojadas en su interior, representando ello a lo más una mayor peligrosidad del conjunto, pero que desde ya se encuentra contemplado en el disvalor de acción que sanciona el tipo penal del artículo 13 de la ley de armas. De esta forma, el presente concurso se resuelve a la luz del principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel, procediendo aplicar solo aquella sanción correspondiente a la tenencia ilegal de arma prohibida, en que el legislador ha tomado en cuenta la gravedad o el desvalor de otras conductas punibles que la acompañan ordinariamente, como antecedentes, medios o etapas de desarrollo, en específico, que un arma de fuego tenga o porte municiones, situación de normal ocurrencia. A la luz de lo expuesto, a juicio de este tribunal, y como se viene diciendo, los hechos descritos en el considerando anterior, son constitutivos del tipo penal de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado,

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, miércoles diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados doña Marcela Paredes Olave y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto, en forma vi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica