Juzgado de Garantía de Punta Arenas.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ ANDERSON RAYO ANDRADE

Rol

O-2552-2019

Fecha

16 de febrero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Sebastian Gonzalez, ha deducido requerimiento en procedimiento verbal simplificado en contra de don JONATHAN ALEJANDRO MOYA GALLEGUILLOS, cédula de identidad nacional N°16.971.246-8, domiciliado en Zenteno N°180, Punta Arenas, legalmente representado en esta instancia por el defensor Penal don Guillermo Ibacache. El Ministerio Público califica tales hechos como constitutivos del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 numeral 3° del Código Penal, consumado, atribuyendo al imputado una participación en calidad de autor, y solicitando se imponga al requerido ante una eventual admisión de responsabilidad, una pena de cuarenta y un días (41) de prisión en su grado máximo, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y costas de la causa. Sostiene que el delito se encuentra en grado de ejecución consumado y le correspondería al requerido participación en calidad de autor. Como circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la fiscalía, no concurren. SEGUNDO: Antecedentes del requerimiento. Que los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta su requerimiento son: DPNXXQXXSX Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 16:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 1.- Parte de Carabineros de la 1° Comisaria de Punta Arenas. 2.- Declaración de Gabriel Almonacid Gallardo 3.- Declaración de Sergio Mari

Fundamentos

considerando anterior, que han sido admitidos por el imputado en esta audiencia, dan cuenta efectivamente de la apropiación de cosas muebles ajenas por su parte, sin la voluntad de su dueño, apropiación que se ha efectuado o alcanzado un grado de desarrollo consumado, al tiempo que efectivamente se efectuó el traspaso de las cajas registradoras correspondientes sin efectuar el pago de dicha especies, sabiendo evidentemente y conociendo el imputado que la especie pertenecían a un tercero. En atención a lo señalado es posible tener por configurado el ilícito de hurto simple, del artículo 446 numeral 3° del Código Penal, por la cuantía de la especie y su valor determinado en los hechos del requerimiento, que se encuentra consumado y en ello le ha cabido al imputado una participación en calidad de autor pues ha ejecutado el hecho de manera inmediata y directa. SEXTO: Alegaciones de la defensa. Rebaja de multa y pena sustitutiva. Que escuchada la defensa, esta ha efectuado las siguientes alegaciones. Pide respecto de la multa que se la rebaje por aplicación del artículo 70 del Código Penal, pues no hay agravantes alegadas, que solo se trató de un par de zapatillas y en cuanto a su situación social recientemente comenzó a trabajar y no está en condiciones de pagar el monto que se pide como condena. A su turno en cuanto a este punto, pide que se le permita el cumplimiento mediante prestación de servicios ala comunidad. Respecto de la pena sustitutiva, pide que se aplique la Remisión Condicional fundado en que se cumple los requisitos legales y, en subsidio, pide que se aplique la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna. Para fundar en lo subjetivo lo anterior, acompaña certificado de estudios en que se acredita que cumplió con el cuarto medio el año 2008 y que actualmente se encuentra trabajando, pero sin contrato. DPNXXQXXSX Cristian Javier Armijo Silva Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 16:43:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEPTIMO: Alegaciones del Ministerio Publico acerca de la pena sustitutiva. Acerca de la pena sustitutiva, dice que no cumple con los requisitos objetivos, puesto que si bien el extracto de filiación al momento de los hechos no tenía anotaciones prontuariales, posteriormente fue condenado en 3 causas diversa, esto es, la 2667-2019 con fecha 17 de febrero de 2020 en que se le la aplico la pena a sustitutiva de Remisión Condicional, lo mismo aconteció en la causa 2990-2019 condenado con fecha 05 de marzo de 2020 por robo por sorpresa y finalmente la causa rit 885-2020 cond

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a don JONATHAN ALEJANDRO MOYA GALLEGUILLOS, cédula de identidad nacional N°16.971.246-8, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el día 26 de julio de 2019, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, AL PAGO DE UNA MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Y A LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley 18.216, se sustituye su cumplimiento por la pena de reclusión parcial nocturna, sirviéndole de abono un día que estuvo privado de libertad por esta causa, esto es, el día 27 de julio del año 2019. Esta pena sustitutiva consistirá en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en el último domicilio informado en esta causa, esto es, calle Zenteno N°180, Punta Arenas, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva impuesta una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o el saldo que restare una vez abonado el tiempo de ejecución de

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TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Punta Arenas RUC N° : 1900800159-9 RIT N° : O - 2552 - 2019 PROCEDIMIENTO : Simplificado IMPUTADO : Jonathan Alejandro Moya Galleguillos Punta Arenas, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Sebastian Gonzalez, ha deducido requerim

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