Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ZÚÑIGA/MULTICONTENIDOS SPA.

Rol

M-322-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto además en los artículos procedimiento monitorio 1, 3, 4, 6, 7, 63, 67, 73, 159 y siguientes, 162, 168, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 453, 456, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 3 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020. 2.- Que el despido es nulo e injustificado carente de causa legal. 3.- Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 31 de mayo de 2020 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes AFP MODELO y FONASA para que procedan a su liquidación y cobro; 4.- Que la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $500.000.-; 5.- Que el demandado deberá pagar el feriado proporcional, equivalente a la suma de $297.833, por el periodo comprendido entre 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020; 6.- Que el demandado deberá pagar por remuneración, equivalente a la suma de$200.000 de enero de 2020, $500.000 de febrero a mayo de 2020 equivalente a la suma de $2.000.000, lo que corresponde a la suma total por remuneraciones de $ 2.200.000.-; 7.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y; 8.- Que el demandado deberá pagar las sumas referidas anteriormente con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63, 173 Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322; 9.- Que se condena en costas al demandado por haber sido completamente vencido, regulándose las personales en la suma equivalente a medio Ingreso mínimo mensual remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-322-2020 RUC: 20-4-0310391-9 Dictada por MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES

Fallo

se declara: 1.- Que existió relación laboral entre las partes entre el 3 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020. 2.- Que el despido es nulo e injustificado carente de causa legal. 3.- Que la demandada será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 162 incisos 5º y siguientes, debiendo enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período que medie entre la fecha del despido el 31 de mayo de 2020 y hasta su convalidación, ordenando oficiar a las entidades correspondientes AFP MODELO y FONASA para que procedan a su liquidación y cobro; 4.- Que la demandada deberá pagar por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $500.000.-; 5.- Que el demandado deberá pagar el feriado proporcional, equivalente a la suma de $297.833, por el periodo comprendido entre 1 de junio de 2019 al 31 de mayo de 2020; 6.- Que el demandado deberá pagar por remuneración, equivalente a la suma de$200.000 de enero de 2020, $500.000 de febrero a mayo de 2020 equivalente a la suma de $2.000.000, lo que corresponde a la suma total por remuneraciones de $ 2.200.000.-; 7.- Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y; 8.- Que el demandado deberá pagar las sumas referidas anteriormente con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63, 173 Código del Trabajo y 22 de la Ley 17.322; 9.- Que se condena en cost

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 01 de febrero de 2021 RUC 20- 4-0310391-9 RIT M-322-2020 Materia Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. MAGISTRADO MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 09:36 hora

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