MANRÍQUEZ/PINTURA LACUSTRE SPA
Rol
M-15-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras y Familia con competencia laboral de Villarrica, se inició causa RIT M- 15-2020 y comparece, Jorge Edward Manríquez Marín, maestro pintor, domiciliado en Claudio Vertoni N° 1345 comuna de Villarrica, e interpone demanda de Nulidad de despido, y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de Pintura Lacustre SPA, representada por don Matías Nicolás Marín Vielma y/o Carmen Gloria Vielma Concha, gerente general, ambos domiciliados en calle San Pedro 1530 B de la comuna de Villarrica y en contra de la empresa Roni Andrés Salvo Córdova Constructora Testa EIRL, también denominada Constructora Testa EIRL, representada por don Ricardo Otto Hoffman León, liquidador concursal ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 4775 oficina 1502, Las Condes Santiago., en su calidad de solidaria o en su caso de subsidiaria, de acuerdo a lo dispuesto en los artículo 183-B y siguientes del Código del Trabajo,. El actor funda su demanda y expresa Que consta de contrato de trabajo que con fecha 05 de agosto2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal, para desempeñarse como maestro pintor, específicamente, de pintura interior de departamentos de la demandad solidaria. Agrega que la prestación de sus servicios, según da cuenta la cláusula segunda de contrato de trabajo, fue en la “Obra Nueva Puntilla, edificio 01”., obras que eran ejecutadas por la demanda solidaria Empresa Roni Andrés Salvo Córdova Constructora Testa EIRL, también Constructora Testa EIRL, obra ubicada en el kilómetro 2,5 camino Villarrica Pucón. Refiere que su jornada de trabajo, estaba regulada en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, y firmaba Libro de Asistencia, añade que su contrato era de naturaleza indefinida, que su jefatura era ejercida por don José Marin, supervisor de Pinturas Lacustre y don Luis Cesar Marin con quien trataba asuntos administrativos. Señala que su remuneración era la suma de $33.000 por día trabajado y se pagaba por quincena y el resto el 05 al 10 del mes siguiente trabajado, en definitiva su remuneración ascendía a la suma de $ 792.000 mensual, por último señala que durante el tiempo trabajado sólo percibió la suma de $ 80.000 por quincena del mes de agosto 2019. En cuanto a la terminación de la relación laboral, señala que el día 23 de septiembre 2019, llegaron a la obra, y don Cesar Marinle manifestó que no tenían dinero para pagar sueldos y que no seguían trabajando y que la empresa se había ido a quiebra, fueron a la Constructora Testa, el administrador don Diego, manifestó que ellos se harían cargo, lo que no sucedió. Agrega que concurrió a la Inspección del Trabajo de Villarrica, interpuso del reclamo, se realizó la audiencia de conciliación el 26 de noviembre 2019 y su ex empleador no compareció. En cuanto al trabajo en Régimen de subcontratación, señala que fue contratado, en conformidad al artículo 183- A del Código del Trabajo, ya que
Fallo
se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada principal Pinturas Lacustre Spa, al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía (las que se deberán descontar y enterar en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile), desde la fecha del despido (30 de abril 2020) hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $792.000. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 54, 66 163 Bis,173, 183-A y siguientes 445, 456, 496 a 502 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, Ley 20.720, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por Jorge Edward Manríquez Marín, de Nulidad de despido, y cobro de prestaciones, en Procedimiento Monitorio, en contra de Pinturas Lacustre SPA, representada por don Matías Nicolás Marín Vielma y/o Carmen Gloria Vielma Concha, y en forma solidaria contra de la empresa Roni Andrés Salvo Córdova Constructora Testa EIRL, también denominada Constructora Testa EIRL, representada por don Ricardo Otto Hoffman León, liquidador concursal , todos ya individualizados, en consecuencia se condena a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $ 672.400, por saldo de remuneración del mes de a
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Villarrica, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras y Familia con competencia laboral de Villarrica, se inició causa RIT M- 15-2020 y comparece, Jorge Edward Manríquez Marín, maestro pintor, domiciliado en Claudio Vertoni N° 1345 comuna de Villarrica, e interpone demanda de Nulidad de despido, y cobro de prestaciones, en Procedimi
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