Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

VILLACURA/TRONCOSO

Rol

M-204-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que igualmente se llamó a las partes a conciliación al tenor de propuesta de base efectuada por esta juez, no produciéndose conciliación. Luego, al tenor de la demanda y de las contestaciones realizadas, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de relación laboral desde el 01 de junio de 2020 hasta el 09 de septiembre de 2020. 2. La naturaleza jurídica del contrato era por obra o faena. 3. Las funciones que desarrollaba la demandante. 4. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $400.650 A su vez, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el despido resulto ser justificado, debido o procedente. Hechos que lo constituyen. 2. Efectividad de encontrarse pagado el feriado proporcional. CUARTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia monitoria se rindió la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 03 de junio de 2020. 2. Cronograma mensual de asistencia de la trabajadora demandante por toda la extensión de la relación laboral, esto es, junio, julio, agosto y septiembre de 2020. 3. Comunicación de término de contrato de trabajo dirigida a la demandante de fecha 09 de septiembre de 2020. 4. Recibo de envío por carta certificada de la comunicación de despido de fecha 09 de septiembre de 2020. 5. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo de fecha 09 de septiembre de 2020 otorgado por la Dirección del Trabajo, correlativo 49283. 6. Comprobante de constancia laboral para empleadores otorgado por la Dirección del Trabajo de fecha 09 de septiembre de 2020, correlativo 664450. 7. Comprobante de devolución de licencia médica otorgado por la Unidad de Licencias Médicas del Seremi de Salud, Sub Comisión Compin Curicó de fecha 09 de septiembre de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-204-2020, RUC 20-4-0311180-6, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante a doña VERÓNICA CRISTINA VILLACURA DÍAZ, cesante, domiciliada en Población Sol de Septiembre, Río Lauca N° 391, comuna de Curicó, asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral Dante Righetti Maureira, Cristian Toledo Toledo y Carmen Véliz Silva (quien estuvo presente en el desarrollo de la audiencia), todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada JOHNNY TRONCOSO MORENO, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.049.587-2, domiciliado para estos efectos en Resto Huañuñe KM.83, Sector Los Niches, Comuna de Curicó, asistido y patrocinado por el abogado don Pablo Cordero Vásquez. SEGUNDO: De la etapa de discusión. Que en la audiencia monitoria de fecha 29 de enero de 2021, el tribunal realiza una exposición somera de la demanda, para luego proceder la demandada a contestar la demanda verbalmente, al tenor de sus dichos que constan íntegramente en el registro de audio de la audiencia realizada.. Al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, se omite la transcripción de la demanda, así como de la contestación de la demanda, sin perjuicio de darse por expresamente reproducidos por economía procesal. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que igualmente se llamó a las partes a conciliación al tenor de propuesta de base efectuada por esta juez, no produciéndose conciliación. Luego, al tenor de la demanda y de las contestaciones realizadas, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1. Existencia de relación laboral desde el 01 de junio de 2020 hasta el 09 de septiembre de 2020. 2. La naturaleza jurídica del contrato era por obra o faena. 3. Las funciones que desarrollaba la demandante. 4. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $400.650 A su vez, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el despido resulto ser justificado, debido o procedente. Hechos que lo constituyen. 2. Efectividad de encontrarse pagado el feriado proporcional. CUARTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia monitoria se rindió la siguiente prueba: LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 03 de junio de 2020. 2. Cronograma mensual de asistencia de la trabajadora demandante por toda la extensión de la relación laboral, esto es, junio, julio, agosto y septiembre de 2020. 3. Comunicación de término de contrato de trabajo dirigida a la demandante de fecha

Fallo

Por tanto, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, esta juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y la demandada desde el 01 de junio de 2020, mediante contrato por obra o faena, a través de la cual, la demandante prestaba servicios de seleccionadora y embaladora. Lo anterior se desprende de las tres primeras convenciones probatorias establecidas por todas las partes, que reflejaban que esta situación no se encontraba controvertida; y que por lo demás guarda plena concordancia con el mérito del propio contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada de fecha 03 de junio de 2020, del cual se desprende la existencia de la relación laboral mencionada, la fecha de ingreso a los servicios, la jornada de trabajo que presentaba el demandante, la naturaleza del contrato y los servicios a desarrollar. 2.- Que la remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $400.650.- Del mérito de la cuarta convención probatoria se acordó el monto de la remuneración de la trabajadora como un hecho pacífico de la causa. Lo anterior, es además concordante con la cláusula novena del contrato de trabajo de fecha 03 de junio de 2020, en el cual se estipuló una remuneración diaria de $10.684, lo que, en un total de 30 días, asciende a una remuneración mensual base de $320.000.- Asimismo, en la cláusula décima se acuerda el pag

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Curicó, a uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-204-2020, RUC 20-4-0311180-6, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante a doña VERÓNICA CRISTINA VILLACURA DÍAZ, cesante, domiciliada en Población Sol de Septiembre, Río Lauca N° 391,

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