Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CASTRO/SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CURICO LIMITADA

Rol

O-275-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don RENATO ROJAS GUTIÉRREZ, Abogado, en representación de don RAUL EMTLTO OLMOS CISTERNAS, Cedula Nacional de Identidad Número 17.478.426-4, empleado, chileno, Soltero, domiciliado en Villa don Sebastián segunda etapa, calle 4 número 74, comuna de Sagrada Familia; don FABIÁN IGNACIO CASTRO CONTRERAS, Cedula Nacional de Identidad Número 16.025.191-3, empleado, chileno, Soltero, domiciliado en Santa FE, calle Isla Quemada número 288, comuna de Curicó; don WILSON ALONSO SILVA REYES, Cedula Nacional de Identidad Número 18.966.929-1, empleado, chileno, Soltero, domiciliado en Avenida Lautaro número 1167, comuna de Curicó, y vienen en deducir DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de la empresa SUPERMERCADO MAYORISTA LA FAMA CURICO LIMITADA, RUT N° 76.008.982-6, sociedad de su denominación y que es representada por doña ANGELINA ANDREA PIZARRO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°11.556.826-4, ignoro profesión u oficio , o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza las labores de administración de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Arturo Prat número 668, ciudad y comuna de Curicó. La demanda se funda en las consideraciones de hecho y derecho que se exponen a continuación: A) En relación a don RAÚL EMILIO OLMOS CISTERNAS. I) Aspectos y Condiciones Generales de la relación laboral: 1.- Contrato y lugar de trabajo: Mi representado, comenzó a prestar servicios, con fecha 02 de Diciembre del año 2016, para la empresa Supermercado Mayorista La Fama Curicó Limitada., bajo vinculo de dependencia y subordinación hasta el día 11 de mayo de 2020, las labores se desarrollaban principalmente en las faenas ubicadas en calle Arturo Prat N°668, comuna de Curicó. Su contrató comenzó como plazo fijo, pero posteriormente paso a ser de duración INDEFINIDA. 2.- Los servicios contratados: Desde su ingreso a la empresa siempre se desempeñó en el cargo

Fundamentos

motivos sino hasta el día 18 donde se le envía por de correos. Es en estas circunstancias, es que mi representado conoce que se encuentra desvinculado de la empresa. Es menester señalar que jamás se le entregó una carta de aviso previo conforme al artículo 162 de nuestro código del Trabajo ni menos llegó alguna al domicilio del trabajador. Que, con fecha 18 de mayo de 2020, mi representado recibe por parte de su empleador, una carta fechada con día 13 de mayo de 2020 que pone termino a su contrato de trabajo, en la cual solo se limita a señalar como causal “artículo 160 inciso Sexto del código del trabajo, la cual señala: esto es, El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, respectivamente.” Y “artículo 160 inciso Séptimo del código del trabajo, la cual señala: esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Posteriormente se explica que “(...) como jefe de la sección de rotisería no realizaba un correcto control de las mermas, siendo negligente en el manejo de ciertos productos y su actuar para el cargo. Señalando posteriormente que “(...) De conformidad a la ley le comunico el término de su Contrato de Trabajo a partir del día 11 de mayo del año 2020 (...)” IV) De la Injustificación del despido: Es un hecho manifiesto que la carta de despido entregada al señor Olmos no se ajusta a derecho y mucho menos a los hechos facticos que señala la misma, es así que primeramente la carta señala dos causales de despido, esto es la estipulada en el artículo 160 número 6 del Código del Trabajo , esto es “perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías", como también la causal del 160 número 7 del Código del Trabajo que señala “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", esto es porque primeramente en la referida carta NO SE SEÑALA QUE MOTIVOS SON APLICABLES A UNA U OTRA CAUSAL, solo se limita a la narración de hechos inconexos que no dicen relación con los presupuestos señaladas por el legislador. El mismo documento señala como motivos la falta de control entre productos vencidos y en el resguardo de los mismos en las cámaras de frio, también se señala que utilizaba un notebook o celular y que no quiso elaborar un producto para la venta como es “la pichanga”, pero como se señaló, en dicha carta no se señala a que causal corresponde uno u otro hecho descrito. Es así que de la simple lectura de los hechos descritos no visualiza una INTENCIONALIDAD de mi representado para causar un daño material a su empleadora, muy por el contrario, lo que se desprende de ella es la falta control y aptitudes de dirección de parte de la administración de la empresa para con sus colaboradores y que por medio de un despido injustificado desean salvar. A su vez de los hechos descritos ninguno de ellos dice relación a un incumplimiento d

Fallo

por tanto completamente injustificada y arbitraria. C. Fundamentos someros de la acción deducida: Sin perjuicio de las normas legales ya citadas, me sustento a SSa. en nuestro art. 168 inc. 1 ° del Código del Trabajo, el dispone que el trabajador que considere que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, debe recurrir al Tribunal a objeto de que éste así lo declare. En tal caso procede que la indemnización por años de servicio sea incrementada porcentualmente según la causal aplicada por el empleador, lo que se solicitamos a continuación. D) En cuanto a las Prestaciones Laborales que se cobran. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: todo trabajador por la prestación de sus servicios- tiene derecho al pago de las remuneraciones que se acordó en el respectivo contrato de trabajo. Por cierto, el artículo 41 del Código del Trabajo nos indica que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo/ Por su lado, el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo establece que el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. De esta manera, el empleador se encuentra obligado a pagar la remuneración establecida de común acuerdo, más los beneficios que por ley o el mismo contrato, sea expresamente o en virtud de cláusulas tácitas, se establez

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Curicó, a uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, comparece don RENATO ROJAS GUTIÉRREZ, Abogado, en representación de don RAUL EMTLTO OLMOS CISTERNAS, Cedula Nacional de Identidad Número 17.478.426-4, empleado, chileno, Soltero, domiciliado en Villa don Sebastián segunda etapa, calle 4 número 74, comuna de Sagrada Familia; don FABIÁN IGNACIO CASTRO CONTRERAS, Cedula Nacional de Identida

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