2º Juzgado de Letras de Quillota

ARZOLA/SOCIEDAD MECÁNICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

M-1-2021

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Al ser conocidos los hechos por la demandante, se omitirán los mismos. Contestación de la demanda: La parte demandada contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma por los

Fundamentos

fundamentos que constan íntegramente en autos. Se tiene por contestada la demanda. Llamado a conciliación: Solicitada las partes a conciliación, ésta no se produce, por desacuerdo entre las partes. Hechos a probar Se fijan como hechos a probar el siguiente: Si al momento del despido la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica. Antecedentes de hecho. La parte demandante repone por los fundamentos que constan en audio. Tribunal rechaza reposición interpuesta por los fundamentos que constan íntegramente en audio. PRUEBA DE LA DEMANDADA: I. Prueba Documental Se incorporaron mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1. Copia del Contrato de Trabajo celebrado entre Aspillaga Hornauer y la Sra. Daniela Arzola Sepúlveda, con fecha 22 de enero de 2015. 2. Copia de la Factura Nº 13249, de fecha 23 de agosto de 2016, emitida por la Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda. a don Daniel Fernando Insuasti Soto. 3. Copia del Aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 28 de octubre de 2020. Contrato de Trabajo. 4. Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda. de fecha mayo de 2019. 5. Documento de Recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Sociedad Mecánica Eduardo Aspillaga Hornauer y Cía. Ltda. de fecha 6 de agosto de 2019. 6. Copia del Borrador del Finiquito de Término de Contrato de Trabajo. 7. Copia de la Licencia Médica Nº 59747451, de fecha 28 de octubre de 2020, emitida por Facultativo Médico Daniel Insuasti Soto. 8. Copia de la Licencia Médica Nº 3 045283818-4, de fecha 29 de octubre de 2020, emitida por el Facultativo Médico Raúl Springmull Pinto. 9. Copia del Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 20 de noviembre de 2020, emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota. 10. Copia del Plano emitido de Google Maps en donde se deja constancia de la ubicación de Aspillaga Hornauer y el Centro Médico Kindepsa y la distancia que existe entre estas dos ubicaciones y el tiempo que demora trasladarse a pie entre una y otra ubicación. 11. Pantallazo de conversación entre Macarena Mendoza y don Guillermo Sáez a través de la plataforma de WhatApp el día 28 de octubre de 2020. Se tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. A la presentación de fecha 1 de febrero de 2021, de las 09:04 horas: Ténganse por acompañados. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la parte demandada quedó de ingresar la totalidad de los documentos indicados precedentemente el día de hoy a través de la plataforma de la Oficina Judicial Virtual. II. Testimonial: 1. Felipe Roldan Varela, Ingeniería Mecánico, cédula de identidad 18.383.672-2, Ingeniero Mecánico. Efectuó declaración que consta íntegramente en audio. 2. Macarena Mendoza Mendoza Erazo, cédula de identidad nº 18.510.710-8, Ingeniería en Administración. Efectuó declaración que consta íntegramente en audio. III.

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de inicio deducida por doña DANIELA ARZOLA SEPÚLVEDA en contra de SOCIEDAD MECANICA EDUARDO ASPILLAGA HORNAUER Y CIA LTDA, ambas partes ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora es improcedente y se condena a la parte demandada al pago de: Recargo legal de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a $2.351.605.- II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este Tribunal. Téngase a las partes por notificadas del fallo en audiencia de lo resuelto y fallado en la misma, siendo las 13:16 horas se pone término a la audiencia. Regístrese la sentencia. RIT M-1-2021 RUC 21-4-0313215-K Dirigió la Audiencia y resolvió doña PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. Segundo Juzgado de Letras de Quillota. Quillota, a uno de febrero de dos mil veintiuno.

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 1 de febrero de 2021 RUC 21-4-0313215-K RIT M-1-2021 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Alfonso Bravo Zamora HORA DE INICIO 09:27 horas HORA DE TERMINO 13:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140313215-K-97 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Daniela Ángela Arzola Sepú

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