CARMEN GLORIA ALBORNOZ ARAVENA C/ SEBASTIÁN JOSÉ POBLETE SAAVEDRA
Rol
O-1683-2020
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 15 de octubre del año 2020 en horas de la noche 21:00 horas la víctima Carmen Gloria Albornoz Aravena se encontraba en su vivienda ubicada en pasaje El Canelo casa n° 30 Población Los Pinos comuna de Constitución siendo informada por XMSTXQNFBK Rodrigo Andrés Tordecilla Gaete Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 11:30:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl su madre la señora Cruz Aravena Rojas quien le indica que el imputado Sebastián José Poblete Saavedra había concurrido hasta calle Constitución n° 153 sector Putú comuna de Constitución lugar en el que el imputado habría expresado amenazas en contra de la víctima diciendo que iba a matar a Carmen Gloria Albornoz Aravena” Constitución, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente Lo dispuesto en los artículos 296 N°3 del Código Penal; artículos pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al requerido don SEBASTIÁN JOSÉ POBLETE SAAVEDRA, cédula de identidad N°18.029.360-4, del requerimiento del Ministerio Público que lo suponía autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 15 de octubre del año 2020, en la comuna de Constitución. II.- Que se exime de las costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Quedan los intervinientes personalmente notificados. RUC N°2001053990-1 RIT N°1683-2020 Dirigió la audiencia y resolvió don RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE, Juez Titular del Juzgado de Gar
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE al requerido don SEBASTIÁN JOSÉ POBLETE SAAVEDRA, cédula de identidad N°18.029.360-4, del requerimiento del Ministerio Público que lo suponía autor del delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, supuestamente ocurrido el día 15 de octubre del año 2020, en la comuna de Constitución. II.- Que se exime de las costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Quedan los intervinientes personalmente notificados. RUC N°2001053990-1 RIT N°1683-2020 Dirigió la audiencia y resolvió don RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Constitución. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. TRIBUNAL: III.- Dese cumplimiento en su oportunidad al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y dese copia.- Lo actuado en audiencia quedó registrado en: 2001053990-1-963-210517-00-01- Juicio 2001053990-1-963-210517-00-02- Alegatos apertura 2001053990-1-963-210517-00-03- Declaración imputado 2001053990-1-963-210517-00-04- Declaración víctima 2001053990-1-963-210517-00-05- Declaración Felipe Reyes 2001053990-1-963-210517-00-06- Declaración Bernardita Saavedra 2001053990-1-963-210517-00-07- Alegatos de clausura 2001053990-1-963-210517-00-08- Veredicto 2001053990-1-963-210517-00-
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO (VIDEOCONFERENCIA) Fecha Constitución, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno Magistrado RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE Fiscal (S) Juan Vásquez Ponce Víctima Carmen Gloria Albornoz Aravena Defensor Paulo Albornoz Avilez Imputado Sebastián José Poblete Saavedra Hora inicio 11:16AM Hora término 14:01AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitu
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