Juzgado de Letras de Villa Alemana

JAÑA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIVANCOS SPA

Rol

T-24-2020

Fecha

1 de febrero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se inició juicio Rit T-24-2020 sobre tutela laboral y en subsidio, indemnizaciones por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda por vulneración de derechos fundamentales de indemnidad con ocasión del término de la relación laboral, interpuesta por don JUAN PABLO JAÑA PIZARRO, cédula de identidad 17.567.063-7, trabajador dependiente, domiciliado en Marga Marga 1891, Ciudad de Villa Alemana, en contra de su ex empleador, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA VIVANCOS SPA, Rol Único Tributario 76.578.921-4, giro de su denominación, representada legalmente para efectos del artículo 4 del código del trabajo por don CRISTIAN RENE VIVANCO ULLOA, cédula de identidad 12.682.389-4, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt 1550, Parcela 65, Peña Blanca, Ciudad de Villa Alemana, y en forma solidaria o subsidiaria, según se determine en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de NESTLE CHILE S.A., RUT 90.703.000-8, representada legalmente por don DIEGO FERNANDO DEL SOLAR CONCHA, RUT 6.060.616-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes 11287, Las Condes, Ciudad de Santiago, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de derecho de la denuncia, declare en definitiva: 1.- Que con ocasión del despido y de la relación laboral, la demandada vulneró su derecho a la indemnidad laboral, por ende el articulo 19 N°16 de la Constitución y el artículo 485 que protege su garantía de indemnidad. 2.- Que la denunciada Nestlé chile S.A., sea condenada solidariamente pues se cumplen los presupuestos establecidos en el Articulo 183-A del código del trabajo. 3.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes sumas: I. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $662.870.- II. 11 meses de remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del código de Trabajo, esto es $7.291.570.-, o la suma no inferior a 6 remuneraciones mensuales que SS. estime conforme a derecho. III. El pago correspondiente a 240 Horas extraordinarias adeudadas por el empleador por el monto de $1.237.357.- IV. Las cotizaciones previsionales de AFP, seguro de Cesantía y salud (Fonasa), correspondientes a las horas extraordinarias adeudadas, esto según liquidación a practicar por el tribunal en la oportunidad procesal respectiva. V. Gratificaciones legales adeudadas, monto a liquidar por el tribunal en la oportunidad procesal correspondiente. VI. Días compensados, respecto de los días 6 días de descanso en los que trabaje, cuya base de cálculo el recargo del 100% es el promedio de la remuneración diaria que equivale a la suma 22.096.- pesos, a lo cual, sumado el recargo legal, da un monto de 44.192.- pesos por día compensatorio, cuyo total asciende a: $265.152.- VII. Reajustes, intereses y costas: Las cantidades antes indicadas p

Fallo

por estas horas extras. Lo anterior es falso y todos los pagos de remuneraciones y cotizaciones se encuentran al día, lo cual acreditará con todos los medios de prueba suficientes. B).- Término de contrato de Trabajo Falsos son los dichos esgrimidos por el demandante en el sentido de señalar una serie de circunstancias que supuestamente rodearon a su desvinculación Antes que todo se debe señalar que todo trabajador está en su pleno derecho de hacer los reclamos, requerimientos o denuncias ante TODOS los organismos que estime pertinente, pero otra cosa muy distinta es “crear ficticiamente una serie de circunstancias” para tratar de deslegitimizar un despido absolutamente válido y proporcionado. En la realidad de los hechos el empleador, legítimamente decidió desvincular al actor por la causal de Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio estipulada en el Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo con fecha 30 de Abril de 2020. Lo anterior lo comunicó cumpliendo con todas las formalidades que exige la ley, esto es, el propio trabajador la firmó y recibió de puño y letra y se subió al sitio web de la Dirección del trabajo comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo correlativo Nº11568 La carta cumple con todos los requisitos de forma y fondo, vale decir, se señala la causal legal, se expresa en el despido los hechos que lo fundamentan “La causal se ha configurado en una restructuración en la operación de bodega los que nos hace prescindir

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, uno de febrero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Villa Alemana, se inició juicio Rit T-24-2020 sobre tutela laboral y en subsidio, indemnizaciones por despido improcedente y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda por vulneración de derechos fundamentales de indemn

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica