HERNÁNDEZ/GESTION Y TRANSMISION ELECTRONICA S.A.
Rol
O-4610-2020
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2020, comparece el señor Ivonne Hernández Aguilera, domiciliado en Moneda N° 1479, oficina 21, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Gestión y Transmisión Electrónica S.A. Editrade, representada legalmente por el señor Jorge Vargas Gález, ambos domiciliados en Matilde Salamanca N° 736, departamento 02, comuna de Providencia, Edicargo SpA. representada legalmente por el señor Juan Ortuzar Elton, Thalheim Ltda., Tamarugal, ambas empresas representada legalmente por don Jorge Vargas, y la empresa Terracruz Ltda., representada legalmente por el señor Juan Ortuzar Calderón, todos domiciliados en Matilde Salamanca N° 736, departamento 202, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Editrade el 8 de enero de 2018, desarrollando labores en el área de finanzas y administración de recursos humanos, como contadora general de la empresa, con una remuneración de $3.651.651, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Expone que la empresa Gestión y Transmisión Electrónica S.A. es propiedad de don Jorge Vargas, gerente general y quien era mi jefe directo, Juan Ortuzar Calderón, Asesor informático, y don Juan Ortuzar Elton, director de tecnología e información, sociedad a la que pertenecen las empresas Tamarugal, Thalhem y Editrade. Hace referencia a su experiencia al interior de la empresa, labores que desarrolló al interior de ellas, los problemas administrativos que existieron al interior de la misma, lo que estima como mala gestión de la emprsa. Agrega, que en el mes de junio de 2018 se creó la empresa Edicargo SpA., cuyos socios eran Editrade S.A. y don Pedro Serrano, encargándosele la contabilidad, recursos humanos y la tramitación tributaria de la misma, realizando actividades para Edicargo. Asimismo, en el mes de septiembre de 2019 se le asignó funciones en Terracruz. Explica
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare que: 1.- El despido es injustificado. 2.- La última remuneración mensual ascendió a “$1.851.127” (sic). 3.- Se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) 8 días de remuneración, por $731.574; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.584.486; c) Indemnización por años de servicios, por $5.168.973; d) Incremento legal previsto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $4.135.178; e) Feriado legal y proporcional, por 17 días, por $1.958.626; f) Daño moral, por $10.000.0000; d) descuento efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador por concepto de aporte efectuado por aquél. O las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Juan Monge Valdés, en representación de las empresas Inversiones Talheim Ltda., Inversiones Tamarugal Ltda., Edicargo SpA. e Inversiones Terracruz Ltda. En primer término opone excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas, no existiendo antecedente alguno que dé cuenta de alguna de responsabilidad de ellas, sin tampoco invocarse título, no invocándose título alguno que justifique la responsabilidad. En subsidio, alega que de existir responsabilidad solidaria, estima que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 183-B del Código Laboral, negando que se adeude las prestaciones demandadas. Tercero: Que comparece el señor Gonzalo Lira Fuenzalida, en representación de Gestión y Transmisión Electrónica SA., solicitando el rechazo, con costas. En primer término, se allana a la remuneración indicada por la trabajadora, ascendente a la suma de $1.851.127. Explica que el 8 de mayo de 2020 se le puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral desde el 8 de enero de 2018, desempeñándose como contador general en su parte, haciendo presente que luego del término de la relación laboral para los asuntos contables, sin que se haya contratado una nueva persona. En cuanto el despido, a fin de conservar la viabilidad de la empresa tuvo que realizar una serie de medidas, tales como la racionalización y reestructuración de la empresa, poniendo término a distintos servicios y diversos contratos, despidiéndose a varias personas con anterioridad. Explica que su actividad provee de software para la gestión aduanera y servicios asociados a agencia de aduanas y empresas ligadas al comercio exterior, servicios que se han reducido desde el año 2019 por la incertidumbre y volatibilidad en los mercados internacionales, reduciéndose más aún por la crisis sanitaria, refiriéndose a un informe elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, disminuyéndose el personal en un 20,4%, debiendo poner término al contrato de arrendamiento del un inmueble ubicado en Valparaíso, adoptándose una serie de medidas tales c
Fallo
Por lo expuesto, no siendo posible determinar que los hechos fundantes del término de la relación laboral le haya provocado un daño de magnitud que requiera su resarcimiento, y ni de la entidad del mismo, desde que el certificado médico hace referencia al ingreso de la trabajadora a una psicoterapia que no puede ser vinculado tampoco al despido, deberá desestimarse tal petición. Décimo sexto: Que en cuanto a la petición de la parte demandada de imputar a la indemnización por años de servicios el saldo aportado por ésta al fondo de cesantía de la trabajadora deberá ser rechazada. En ese sentido el artículo 13 de la ley 19.728 expresa: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última”. Continúa señalando: “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a los cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. Termina: “En n
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Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 17 de mayo de 2020, comparece el señor Ivonne Hernández Aguilera, domiciliado en Moneda N° 1479, oficina 21, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Gestión y Transmisión Electrónica S.A. Editrade, representada legalmente por el señor Jorge Vargas Gález, amb
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