ENCAMILLA/INSTITUTO MÉDICO CARDIOVASCULAR LIMITADA
Rol
M-2545-2020
Fecha
31 de enero de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gladys Encamilla Pastene, Cédula de Identidad N° 7.583.672-4 secretaria, domiciliada en Doctor Raúl Denis 2424, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador Instituto Médico Cardiovascular Limitada, sociedad del giro de servicios médicos, Rol Único Tributario Nº 78.089.350-8, representada legalmente conforme lo dispuesto en el inciso primero artículo 4° del Código del Trabajo por doña Paulina Castillo, ignora segundo apellido, profesión u oficio y número de cédula de identidad o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Pedro De Valdivia Norte 091, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expreso condenación en costos, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Sostiene que con fecha 01 de junio de 2012, comienza a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Instituto Médico Cardiovascular Limitada, como encargada de secretaría, mediante contrato de carácter indefinido. Expone que sus funciones específicas en la calidad señalada, consistían en realizar labores de secretaría, tales como, atender llamados, recibir a los pacientes de la demanda y en general las labores propias de una Secretaria que presta servicios en un centro médico. En el desempeño de las funciones antes descritas, recibía instrucciones directas de la administración superior de la demandada, quien supervisaba su gestión, evaluaba su resultado y tenía conocimiento de todos y cada una de sus cometidos. Afirma que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, en turnos rotativos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del contrato suscrito por las partes. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de su remuneración de los 3 últimos meses íntegramente trabajados, asciende a la cantidad de $543.017 (quinientos cuarenta y tres mil diecisiete pesos). Durante la vigencia de la relación laboral, cumple sus funciones según lo encomendado y jamás recibe amonestación ni reclamo alguno por dichas funciones. Expone que con fecha 27 de febrero de 2020, hizo uso de sus vacaciones del período 2018- 2019, por 14 días, viajando a Nueva York por temas familiares. A su regreso, considerando el estado de la Pandemia de Covid-19 a dicha data y en cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la autoridad, permanece en cuarentena preventiva por 14 días. Con posterioridad, en el mes de abril de 2020 su ex empleador le informa que en atención a las restricciones de funcionamiento impuestas por la autoridad y la crisis económica en ciernes, producto de la situación sanitaria del país y del mundo, debía someterse al estatuto creado por la denominada ley de protección del empleo, N
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja de inmediato la demanda monitoria de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, y en definitiva: A- Se deciare que mi despido es injustificado, arbitrario e improcedente por aplicación indebida e improcedente de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. B- Como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Recargo legal del 30 % respecto de la Indemnización por años de servicio establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.303.240 (Un millón trescientos tres mil doscientos cuarenta pesos) o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo a la última remuneración que resulte acreditada en el proceso y considerando que su ex empleador le pagó por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $4.344.136. b) Restitución de las cantidades descontadas por concepto de aporte del empleador al fondo de cesantía por la suma de $863.601 ( ochocientos sesenta y tres mil seiscientos un pesos) c) Restitución de las cantidades descontadas por concepto de uniformes de trabajo, realizado en los meses de noviembre de 2018, y abril y mayo ambos de 2019, por un total de $32.995 (treinta dos mil novecientos noventa y cinco pesos). d) Reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Las costas del juicio. SEGUNDO: Que comparece don CARLOS M. NEIRA FLORES,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO, OIDOS CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Gladys Encamilla Pastene, Cédula de Identidad N° 7.583.672-4 secretaria, domiciliada en Doctor Raúl Denis 2424, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaci
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