1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

GATICA CON CVPSA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

O-61-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se imputan en la demanda, a excepción de aquellos que están expresamente reconocidos en esta contestación. 1. Falta de legitimidad pasiva del SERVIU Región de los Lagos, que el actor deduce demanda en su contra, en forma solidaria, de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo, esto es, en virtud de la responsabilidad establecida en la ley 20.123, sobre Subcontratación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo: “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de éste párrafo las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”. Por aplicación de la disposición citada, el requisito esencial para que proceda la responsabilidad que se demanda en estos autos es que la empresa sea dueña de la obra, empresa o faena. En el caso, es indispensable distinguir entre las dos obras o proyectos habitacionales en los cuales se habría desempeñado el actor. a) Obra “Conjunto Habitacional Villa Los Lagos”: Contrariamente a lo sostenido por el demandante en su libelo, el SERVIU Región de los Lagos NO es dueño de la obra, en la cual éste habría trabajado hasta el 24.04.2020, sino que tiene únicamente la calidad de depositario de los subsidios que fueron entregados por el MINVU (Ministerio de Vivienda y Urbanismo) a los miembros del Comité de Vivienda “Villa Los Lagos”, comuna de Fresia, siendo en definitiva, éste último, el dueño de las obras. Según consta del Contrato de Construcción para operaciones colectivas co

Fallo

se declara terminada la relación laboral con fecha 24.04.2020, por despido indirecto, en virtud del artículo 171 en relación al artículo 160 nº7, ambos del Código del Trabajo. II.- Que el despido ha sido nulo por no pago de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía. III.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $2.489.250.- o a la suma que de determine conforme al mérito del proceso. IV. Que prestó servicios bajo régimen de trabajo de subcontratación y las demandadas son solidariamente o subsidiariamente responsables del pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales reclamadas, según corresponda. V. Que las demandadas deberán pagarle, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, las indemnizaciones y prestaciones referidas en el (título III) cuerpo de este texto, o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito de autos, sin perjuicio del deber de las demandadas de enterar las cotizaciones impagas en las respectivas entidades previsionales. VI. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses y, VII. Con costas I. En cuanto a los hechos, con fecha 01.05.2018, celebró un contrato de trabajo por faena con CVPSA CONSTRUCTORA S.A, para desempeñar la función de Residente de Obras en la obra denominada “Conjunto Habitacional Villa Los Lagos”, ubicado en calle Circunvalación Con San José, comuna de Fresia, proyecto que fue encargado por el SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO X REGION, conformándose así un ré

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Puerto Varas, treinta de enero de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que en autos laborales ordinarios RIT O61-2020, comparece DANIEL ANTONIO GATICA INOSTROZA, Constructor Civil, domiciliado Pasaje Barcelona N° 1779, Mirador de la Bahía comuna de Puerto Montt, quien entabla Demanda por nulidad de despido y, conjuntamente despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra CVPSA CONSTRUCTORA S.A

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