FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-6-2020
Fecha
30 de enero de 2021
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Es del caso que en el curso de fiscalización efectuada por la Inspección Provincial del Trabajo de Linares con fecha 07 de noviembre de 2019 en el jardín infantil Ayelén, ubicado en esta misma comuna y dependiente de la Dirección Regional del Maule de Fundación Integra, se constataron tres hechos constitutivos de infracción relacionados con la trabajadora Rocío Villalobos Grandón, trabajadora que prestó servicios a plazo fijo en el jardín infantil mencionado por un corto tiempo a fin de efectuar un reemplazo entre el 1° de septiembre de 2019 y el 04 de noviembre de 2019. En virtud de los hechos infraccionales detectados el referido organismo procedió a dictar la resolución de multa n° 1174/19/62-1,2 y 3 con fecha 18 de noviembre de 2019, y por la cual aplicó a su representada tres multas, la primera de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en tanto que la segunda y la tercera de 60 UTM. Es así como la primera multa, designada con el N° 1174/19/62-1 se cursó por un total de 15 UTM por: “No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Rocío Villalobos Grandón, RUT: 19.347.087-4, quien según la empresa comenzó a trabajar con fecha 01.09.2019, en el jardín infantil y sala cuna Ayelén, ubicado en calle Yungay N° 342, comuna de Linares” En el caso de la segunda multa, signada con el N° 1174/19/62-2, se impuso por: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma y la hora de entrada y salida, respecto de la trabajadora doña Rocío Villalobos Grandón en el periodo comprendido entre el 01.09.2019 y el 23.09.2019.” Por último, la tercera multa, que lleva el N° 1174/19/62-3 se cursó por: “No informar a la trabajadora doña Rocío Villalobos Grandón, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no dispon
Fundamentos
considerando las faltas como gravísimas sin ninguna explicación, amparada únicamente en un instrumento denominado “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”, cuya finalidad es clasificar cada eventual infracción a las leyes laborales en calidad de “menos grave”, “grave” o “gravísima”, asociándoles la sanción en atención a la cantidad de trabajadores con que cuente el empleador (de acuerdo a la clasificación del tamaño de las empresas del artículo 505 bis del Código del Trabajo en relación al 506), sin indicar mayores razones para la determinación del monto de la sanción, todo ello según se puede ver en el sitio web de la Dirección del Trabajo https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf. En específico, tal como se indicó y acreditó en la reconsideración administrativa, y como confirma la Resolución N° 26, la Inspección reclamada sancionó finalmente con el máximo permitido por la ley para cada tipo de infracción, sin entregar ninguna explicación ni fundamento que sustentara su decisión. Así es como la Inspección de Linares sólo se limitó a emitir una resolución de multa en un formato tipo en la cual tras consignar los hechos constatados establece las infracciones cometidas por mi representada y las normas infringidas, sin efectuar ni un mínimo razonamiento que explicara el porqué del monto de las multas impuestas. En el mismo sentido, la Resolución N° 26 se pronuncia rechazando la solicitud de reconsideración, manteniendo en sus montos originales las multas sin dar razonamiento alguno para ello, salvo expresar que no se acreditó corrección y que no se aprecia vulneración al principio de proporcionalidad en la aplicación de las multas. El procedimiento de fiscalización, especialmente en lo que concierne a la determinación del monto de la multa, ofendió a la garantía constitucional del debido proceso, mediante la cual se obliga que los procedimientos tengan un carácter racional y justo, puesto que producto de la mera arbitrariedad carente de fundamentación, la Inspección aplicó las multas con el máximo rigor que le permite la ley, sin expresar fundamentos para ello. Ante lo expuesto, un organismo del Estado como lo es la Dirección del Trabajo, claramente no está exento de respetar los derechos constitucionales de las personas, sean naturales o jurídicas, y en su caso, al serle entregada una potestad sancionatoria, debe cumplir con el deber de ejercerla dentro de los cauces constitucionales y legales. Cita sentencia del Tribunal Constitucional de causa rol 244-1996. De acuerdo a lo expuesto, claramente la resolución que dispone la aplicación de las multas reclamadas atenta abiertamente contra la garantía del proceso racional y justo, por cuanto como se ha expresado, se limita únicamente a enunciar de forma breve los hechos constatados por el fiscalizador, y las normas infringidas, estableciendo sendas multas por el máximo permitido por el Código del Trabajo, pero sin expresión ni razonam
Fallo
por tanto asentado que la dolencia sufrida tras su accidente no tuvo un origen laboral, situación a raíz de la cual además reclamó sin fundamento que se le había ofrecido un reemplazo por un tiempo más extendido, de 6 meses, circunstancia absolutamente falsa, pues su permanencia en la Fundación se proyectó desde un inicio desde el 1° de septiembre al 04 de noviembre a raíz de las licencias médicas presentadas por otra trabajadora. Tanto es así lo anteriormente expuesto, que la trabajadora por la cual Integra fue sancionada presentó una demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo bajo el RIT O-5-2020 en el 2° Juzgado de Letras de Linares, la cual fue desestimada en la audiencia preparatoria por cuanto al tratarse de un accidente calificado como de origen común por el organismo administrador, el juez laboral se declaró incompetente para tramitarla. Añade que en la oportunidad procesal pertinente, que en la demanda antes mencionada doña Rocío Villalobos reconoció expresamente que dependientes de su representada, tanto de la Dirección Regional como del jardín infantil, tomaron contacto con ella en el mes de octubre de 2019, esto es, antes de la fiscalización, para informarle que su documentación laboral se encontraba disponible y solicitar su firma, a lo cual ella se negó señalando no estar conforme con el tenor de los documentos. Es así como la propia trabajadora señala en su demanda en el punto n° 6 de la parte denominada “Antecedentes de la relación labo
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Causa RUC 20-4-0278956-6 RIT I-6-2020 Materia Reclamo de Multa Código L066 Procedimiento Aplicación general Demandante Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Niñez (Integra) Rut 70.574.900-0 Rep. Legal Luz María Ramírez Sepúlveda Rut 6.968.548-k Abogado Andrés Franzini Osorio Rut 17.061.553-0 Demandado Inspección Provincial de Linares Rut 61.502.000-1 Rep. Lega
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