1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAZA/SOCIEDAD DE INVERSIONES ITGS SPA

Rol

O-6580-2019

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN ABDON ARRIAZA DELGADO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.063.972-0, domiciliado en Pasaje Morro de Arica N° 1644, Conjunto Miraflores de Renca, Comuna de Renca, e interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la sociedad IT GLOBAL SERVICES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.089.391-9, y en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES ITGS SPA, RUT 76.366.566-6 ambas representadas legalmente de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 4 del Código del Trabajo por don NIKITA ALFREDO CARMONA MUÑOZ, ignora profesión, cédula nacional de identidad N° 8.393.733-5, todos domiciliados para estos efectos en Calle Alfredo Barros N° 1900, oficina 402, comuna de Providencia. Señala que entre las empresas demandadas se dan los presupuestos para considerar que constituyen una Unidad Económica y que en los hechos y en la realidad se trata de una misma empresa, bajo una misma dirección y organización, que tienen el mismo giro, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, representadas por el mismo representante legal, quién dirige y administra indistintamente ambas empresas, las cuales administran un mismo y único negocio, presentándose frente a sus trabajadores, clientes y proveedores como una misma empresa, de manera tal que concurren las condiciones establecidas en la norma citada y que permiten considerar a las demandadas como un solo empleador. En subsidio de lo anterior, y en el improbable evento que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, en los términos a lo estatuido en el Artículo 3 del Código del Trabajo, demanda como un solo empleador sólo a IT GLOBAL SERVICES SPA, ya individualizada. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 18 de marzo de 2013 para

Fundamentos

fundamentos que en ella se exponen ni tampoco a qué domicilio se envió dicha misiva. Sostienen que no es efectiva la existencia de una deuda previsional en los términos que señala el actor en la demanda. Controvierten los montos demandados por feriado legal y proporcional, señalando que el demandante solicita el pago de feriado legal y proporcional por 45,48 días, sin embargo, de acuerdo a los antecedentes que ofrece incorporar, acreditará que el pago que pretende obtener al demandante dista de la realidad, ya que hizo uso de 13 días hábiles durante el periodo de enero del año 2019. El demandante se limita a señalar el número de días que se le adeudan por concepto de feriado legal y proporcional, sin explicar a qué periodo corresponden. Indica resulta improcedente recargo del 50% por indemnización por años de servicios, fundado en el artículo 171 del Código del trabajo, ya que se desconoce el cumplimiento de las formalidades del despido indirecto, debiendo considerarse que la relación laboral ha terminado por renuncia voluntaria del actor, sin que la demandada principal quisiera terminar el vínculo laboral que existía hasta ese momento. Incluso el actor pasa a ejercer labores directamente para Metlife, empresa para la cual prestaba servicios la demandada. Por lo tanto, resulta evidente el deseo del demandante de dejar de ejercer funciones para la demandada It Global Services SpA, con la finalidad de obtener mayor estabilidad laboral, incremento en remuneración, etc. Por lo mismo, niega que procedan las indemnizaciones sustituva del aviso previo y años de servicios. Sostiene que de la sola lectura de la relación circunstanciada de los hechos es posible advertir falencias que no hacen factible aplicar dicha figura legal, es más se limita a mencionarlo escuetamente al inicio de la demanda, sin explicar detalladamente porqué las demandas corresponden a una unidad económica. Según lo expuesto, no se cumplen los requisitos legales para la existencia de una unidad económica en los términos reseñados en la demanda de autos, lo cual será refrendado mediante la respectiva documentación laboral, tributaria, comercial, etc. Solicita se declare que la relación laboral entre las partes ha terminado por renuncia voluntaria de la demandante conforme indica el artículo 171 inciso 5° del código del trabajo, no procede el pago, no se justifica, y nada se debe por las indemnizaciones reclamadas; no procede la compensación del feriado legal e indemnización del feriado proporcional, en los términos indicados en la demanda; no procede la declaración de unidad económica entre las demandadas, así como tampoco los intereses, reajustes y costas demandados. Argumenta que es carga de prueba del actor acreditar todos y cada uno de los hechos de la demanda. Pide rechazar la demanda en todas y cada de sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, las partes no arribaron a conciliación. CUARTO: Que se fijaron como hechos no contr

Fallo

por tanto la o las demandadas sean condenadas al pago de: Remuneración correspondiente a 10 días del mes de julio de 2019 por la suma de $667.426; 30 días de remuneración correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.002.278; Indemnización por 6 años de servicios, equivalentes a la suma de $12.013.668; Incremento legal, establecido en el Artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente al 50% de dicha indemnización por la suma de $6.006.834; Feriado Legal y proporcional por 45,48 días equivalente a la suma de $3.035.453; remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo por aplicación de los dispuesto en el Artículo 162 del Código del Trabajo hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales que se adeudan respecto de AFP CUPRUM S.A, FONASA y AFC, y hasta la convalidación del término del vínculo. Todo con intereses y reajustes, y costas del procedimiento. SEGUNDO: Que, contestan en forma conjunta las demandadas, solicitando que la demanda sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Controvierten todos los hechos invocados por el actor en su demanda. Reconocen la fecha de inicio de la relación laboral desde el 13 de marzo de 2013, y la remuneración del demandante. Desconocen y controvierten los hechos que establece el actor en la carta de despido indirecto. Señalan desconocer la existencia de haber el actor enviado la carta de aviso al domicilio contractual, asimismo los fundamentos que en ella se expone

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ESTEBAN ABDON ARRIAZA DELGADO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 13.063.972-0, domiciliado en Pasaje Morro de Arica N° 1644, Conjunto Miraflores de Renca, Comuna de Renca, e interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nul

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