Juzgado de Letras y Garantía de Lota

VELOZO/MARTÍNEZ

Rol

O-38-2019

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1 se presenta, don LUIS EDUARDO VELOZO RIVAS, Patrón de Pesca Artesanal y Tripulante, domiciliado en Coronel, calle Sargento Aldea N° 119, a Ssa., quien expone: Que viene en Interponer demanda por Despido Indirecto en Informalidad laboral, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora, doña REBECA MARTÍNEZ SALAS, armadora artesanal, domiciliada y con faenas en Lota, calle Pedro Aguirre Cerda N° 205, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Que, con fecha 31 de mayo de 2002 fue contratado verbalmente por la demandada para prestar servicios de pescador artesanal. Este contrato fue precario, verbal y terminó en el mes de julio de 2002 sin ningún documento ni formalidad, excepto las "facturas de compra" que la demandada le hacía firmar para pagar su remuneración, en el mes de septiembre del año 2002, específicamente el 1 de septiembre de 2002, fue contratado nuevamente por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como tripulante y patrón de pesca de nave pesquera artesanal, a bordo de la nave de la empleadora, denominada "Sixto Abraham I", matrícula N° 2393, del Puerto de San Antonio, distintivo de llamada CB-9284, actualmente Inscrita a nombre de la demandada a fojas 93 de libro número 21 del Registro de Inscripciones de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de San Antonio. El lugar de faenas siempre fue la misma nave, que efectuaba maniobras de captura de especies hidrobiológicas en el golfo de Arauco, siendo siempre el centro de operaciones y faenas en Muelle Artesanal de Lota y el domicilio de Pedro Aguirre Cerda N° 205 de la comuna de Lota, el cual era el lugar de los servicios. Agrega que, la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo, pese a que muchas veces se le solicitó, negándose a ello debido a que es una costumbre de contratar a trabajadores en el mundo de la pesca artesanal sin contrato de trabajo escrito sino que solo haciendo figurar la relación laboral como una relación civil de falsa prestación de servicios. Para ello se obliga al trabajador a emitir boleta de honorarios para poder pagarse la remuneración. Esta informalidad la aceptó sólo porque necesitaba el dinero de este trabajo y en esta comuna el desempleo es alto, además la empleadora es la madre del marido de la hija de su actual pareja. La empleadora siempre gustó y se benefició de la informalidad laboral en que se le tenía, no solo al actor, sino a toda la tripulación. Ahora bien, lo que si ocurría era que se le hacía firmar contratos de embarque que eran obligatorios según el artículo 216 del Código del Trabajo, lo que a todas luces revela que su vinculo de trabajo era el de un contrato de trabajo de gente de mar y no un simple contrato de prestación de servicios liberales a honorarios. Indica que, se mantuvo desempeñando sus labores siempre bajo subordinación y dependencia de la demandada, en faenas en la nave Sixto Abraham I ya individualizada, en las temporadas de pesca y cuando la temporada de pesca terminaba, sus labores eran en tierra remendando la red de la nave, haciendo arreglos en la misma, aseo, vigilancia o turno y otras labores, siempre en la comuna de Lota, específicamente en el muelle artesanal. En el año 2007 se le permitió tener un trabajo adicional con otro empleador, don Fabio Henríquez Neira, pero el vínculo laboral con Rebeca Martínez Salas se mantuvo Igualmente vigente, permaneciendo en informalidad la

Fallo

por tanto este tribunal es incompetente para conocer de los hechos planteados por el actor en razón de la materia. El demandante indica haberse desempeñado prestando servicios de pescador artesanal en la embarcación pesquera, Sixto Abraham I, de la cual su mandante, es armadora, lo que efectivamente es así. No se reconoce, sin embargo, que tal actividad se haya realizado bajo una relación de carácter laboral, ya que tratándose de un tripulante de embarcación pesquera artesanal las partes de este juicio han sido asociados en los términos del artículo 2° N° 62 de la Ley 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, introducido por la ley 20.657 de fecha 09 de febrero de 2013, que regula expresamente el “CONTRATO A LA PARTE O SOCIEDAD A LA PARTE”, definiéndolo como una “Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, Tal normativa define dicho contrato a la parte, y en los términos en que se establece resulta éste incompatible o excluyente con una relación de carácter laboral. Para tal afirmación, más allá de la literalidad de la norma, se funda en lo establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la citada ley, de la cual se dejó constancia en las actas disponibles en la página web de la Biblioteca del Congreso

Texto Completo (Preview)

Lota, treinta de enero de dos mil veintiuno Visto: A lo principal de folio 1 se presenta, don LUIS EDUARDO VELOZO RIVAS, Patrón de Pesca Artesanal y Tripulante, domiciliado en Coronel, calle Sargento Aldea N° 119, a Ssa., quien expone: Que viene en Interponer demanda por Despido Indirecto en Informalidad laboral, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en procedimiento ord

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