Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ JORGE ALEJANDRO FLORES GARCÍA

Rol

O-1852-2020

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Fallo

SE DECLARA: I. Que los imputados don JORGE ALEJANDRO FLORES GARCÍA y doña LAURA ROXANA TABILO MUÑOZ, ambos ya individualizados, son culpables de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y se les condena a la pena de multa de CERO COMA TRES (0,3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTORES del DELITO CONSUMADO DEL ARTÍCULO 318 INCISO 1° DEL CÓDIGO PENAL, puesto en peligro la salud pública, por el hecho perpetrado en esta jurisdicción el día 15 de julio del año 2020. II. Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa, el día 15 de julio de 2020. III. Que no se condena en costas a los sentenciados. IV. Que se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. Ofíciese al efecto. V. Ejecutoriada, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal. Tenga el carácter de firma y ejecutoriada con la renuncia de los recursos y plazos legales. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. EEXHXQPGBM Daniel Eduardo Roke Herrera Marin Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 13:14:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Tribunal de Garantía de Vallenar MAGISTRADO : DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2000712748-1 RIT: 1852 - 2020 IMPUTADO: JORGE ALEJANDRO FLORES GARCÍA. C.I. 0012901156-4 FECHA DE NAC. 03-05-1974 DIRECCION Calle Las Camelias Nº 09 Poblaciòn Baquedano. COMUNA: Vallenar. IMPU

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