SUBIABRE/BANCO DE CHILE
Rol
T-12-2019
Fecha
1 de febrero de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal doña CLAUDIA MARCELA SUBIABRE NAVARRO, ejecutiva, domiciliada en Huerto N° 18, de Puerto Natales e interpuso en contra de BANCO DE CHILE, representada por Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en Calle Manuel Bulnes N° 544, de Puerto Natales, demanda de despido discriminatorio grave y cobro de prestaciones, en subsidio, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio de todo lo anterior, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. I.- Demanda de despido discriminatorio grave y cobro de prestaciones. Antecedentes laborales: señala que ingresó a prestar servicios para el denunciado con fecha 11 de marzo de 2013, para desempeñar labores de Ejecutiva en Banca de Personas en la sucursal del Banco de Chile en la ciudad de Puerto Natales ubicado en calle Manuel Bulnes N° 544 de esta ciudad, procediendo a escriturarse el contrato de trabajo de carácter indefinido, con una jornada ordinaria laboral de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes y una remuneración que ascendía a la cantidad de $2.427.693.- compuesta por el detalle que indica. Hace presente que durante todo el tiempo en que se desempeñó para el denunciado siempre cumplió con sus labores de manera óptima, cumpliendo con las metas impuesta por el Banco, las que eran tanto de carácter trimestral como también anual, recibiendo periódicamente los premios que se otorgaban por dicho concepto y que se refleja en bonos pagados en forma periódica, llegando incluso en algunos casos a cumplir labores de subrogante de jefatura, siendo en reiteradas oportunidades felicitada por sus gestiones. Precisa que el desempeño era medido una vez al año de manera formal por medio de un sistema de EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO realizado por las jefaturas y en donde la escala de calificación va de 1 a 5, siendo sus calificaciones las siguientes: Año 2013= 4,68; Año 2014= 4,32; Año
Fundamentos
fundamentos de derecho de su demanda, e indica que si bien formalmente se aplica por el empleador la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, ello no es más que una forma utilizada para encubrir las verdaderas razones de su despido y que no pueden ser expresadas por el empleador pues de hacerlo quedaría probada la vulneración de derechos que se alega, y conforme al artículo 493 del Código del Trabajo los indicios, en su caso concreto, tienen relación con su vida afectiva en la forma que explica. Derechos y garantías vulnerados: los establecidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 de la Constitución Política y 2° del Código del Trabajo, en la forma que detalla en su denuncia. Asimismo, sostiene haber sufrido daño moral derivado de los hechos relatados. Peticiones concretas: 1) Que se declare que el denunciado ha vulnerado la garantía de no discriminación, siendo el despido discriminatorio grave, infringiendo con ello la garantía establecida en el artículo 2º del Código del Trabajo en relación al artículo 19 Nº 16, debiendo procederse en conformidad con lo dispuesto por el artículo 489 inciso 4º del Código del Trabajo; 2) Que el despido es vulneratorio de los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 16 del Constitución de la Republica; 3) Que el demandado debe pagar las indemnizaciones, prestaciones y medidas de reparación referidas en la demanda o las que el tribunal determine; 4) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales, y 5) Costas de la causa. II.- Denuncia subsidiaria por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones. En base a los mismos antecedentes de hecho y de derecho precedentes, interpone la denuncia subsidiaria. Peticiones concretas: 1) Que el despido de que es vulneratorio de los derechos fundamentales establecidos por el artículo 19 N° 1, 4 y 16 del Constitución de la Republica; 2) Que, el demandado debe pagar las indemnizaciones, prestaciones y medidas de reparación referidas en la denuncia o las que el tribunal determine; 3) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales; y 4) Costas de esta causa. III.- Demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones. Interpuso esta demanda fundada en los mismos antecedentes de hecho y cuestionando la configuración a su respecto de la causal de despido invocada, esta es, la prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la que sostiene se habría utilizado para ocultar las verdaderas razones de su despido que dicen relación con la vulneración de derechos denunciada. Argumenta que, de acuerdo a la norma citada, para proceder al despido se debe enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca y los hechos en que se fundamenta. Señala que, según se indica en la carta de despido de fec
Fallo
por tanto, al despido de Romina Díaz, quién estaba contratada en forma estable e indefinida, sostiene, era la actora. De este modo, si efectivamente hubiera existido una reestructuración en la Banca de Personas, la cual debía incidir directamente en el personal de dicha banca, es decir, en la cantidad de funcionarios que ahora debían desempeñarse, debiendo ahora ser necesario un solo ejecutivo y no dos, lo lógico y razonable es que quién debía desempeñarse como tal era ella, por las siguientes razones: excelente evaluación comparado incluso con Romina Díaz y cualquier otro funcionario de reemplazo, buenos resultados, con basta cartera de clientes, experiencia, dominio del trabajo, excelente trato con clientes y relación con funcionarios, y porque además su desvinculación desde el punto de vista económico resultaba más onerosa que la de otro funcionario con menos tiempo de relación laboral con la empresa. Peticiones concretas: 1.- Se declare que el despido es improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de la demanda o lo que el tribunal determine. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y 4.- Costas de esta causa. SEGUNDO: Que, contestando el Banco de Chile solicita el rechazo completo de las demandas, con costas, negando los hechos en que se fundan, y reconociendo como efectivos solamente los siguientes: a) las fechas de inicio y término de la relación laboral; b) que la acto
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REGISTRO Nº : CAUSA : RIT T-12-2019 MATERIA : Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad CÓDIGO : L002 MATERIA : Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección CÓDIGO : L004 MATERIA : Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra CÓDIGO : L005 MATERIA : Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación CÓDIGO : L008 DENUNCIANTE : Claudia Marcela Subiabre Navarro DENUNCIADO : Banco De Chile F. INI
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