ANGEL LEONARDO CÁCERES CÁCERES C/ LUZ MACARENA RIFFO ALARCÓN
Rol
O-376-2021
Fecha
18 de mayo de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: Que el día 05 de febrero del año 2021, día viernes, todos los requeridos se encontraban transitando por la vía pública específicamente calle Aníbal Pinto con san Antonio, de la comuna de Pichilemu, esto sin perjuicio de que en dicho momento se encontraba vigente la medida de aislamiento sanitario por horas, decretada por el Ministerio de Salud, con la finalidad de evitar la propagación del Covid-19, poniendo en peligro por lo tanto la salud pública, ya que ninguno de ellos presentaba ninguna autorización legal o administrativa para infringir dicha normativa sanitaria. Respecto a las horas, Gabriela Jerez Olguín a las 22:35 horas, Nicolás Rodríguez Delgado y Tamara Amestica Gatica, a las 22:55 horas, Fernanda Oróstica Carvajal a las 23:00 horas, Isabel Garrido Carrasco y Benjamín Milla Díaz, a las 22:43 horas, Eduardo Reyes Alveal. Isabel Alvear Irribarra, Francisco Esparza Ramírez a las 23:00 horas. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en la que a todos los imputados les cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a los imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: WXBGXQZXYJ Juan Manuel Gatica Lizana Juez de garantía Fecha: 19/05/2021 11:26:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT
Fallo
se declara: I).- Que se condena a GABRIELA CAROLINA JEREZ OLGUIN, C.I. 13.475.544-K, domiciliada en Calle Brisas del Mar N° 074, Pichilemu, NICOLAS EDUARDO RODRIGUEZ DELGADO C.I. 17.150.214-4, domiciliado en Calle Los Queltehues N° 2177, Huechuraba, TAMARA DENNISSE AMESTICA GATICA, C.I. 18.407.656-K, domiciliada en Los Chucaos N° 6736, Huechuraba, FERNANDA TERESA OROSTICA CARVAJAL, C.I. 16.840.685-1, domiciliada en Av. Jose Arrieta N° 9875 Casa 2, Peñalolen, ISABEL VIVIANA GARRIDO CARRASCO, C.I. 19.233.340-7, domiciliada en 2 Poniente N° 3096, Lo Espejo, BENJAMIN IGNACIO MILLA DIAZ, C.I. 19.209.578-6, domiciliado en Isla De Pascua N° 366, Pudahuel, EDUARDO ANDRES REYES ALVEAL, C.I. 16.545.432-4, domiciliado en Camberra N° 5980, Block 5 Depto. 23, Conchali, ISABEL ALVEAR IRRIBARRA C.I. 9.423.560-K, domiciliada en Camberra N° 5980 Block 5 Depto. 23, Conchalí, FRANCISCO DANIEL ESPARZA RAMIREZ, C.I. 17.371.448-3, domiciliada en Camberra N° 5980 Block 5 Depto. 23, Conchalí, cada uno de ellos, al pago de una multa de Un tercio de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 enero de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que reuniéndose los requisitos artículo 398 del Código Procesal Penal, respecto de todos los sentenciados, se suspende el cumplimiento de la pena impuesta en esta sentencia por el período de s
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el sig
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