1er Juzgado de Letras de Coronel

MAESTRANZA Y COMERCIAL REMOLMAC LTDA./TIZNADO

Rol

O-42-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-42-2020, RUC 20-4-0275615-3, compareció don ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 567, Piso 10, Oficina 1003, comuna de Concepción, en representación de Maestranza y Comercial Remolmac Limitada, del giro de su denominación, RUT Nº 76.402-610-1 representada legalmente por don Patricio Renán Mendoza Hidalgo, ambos con domicilio en Ruta 160 Kilometro 18,5 comuna de Coronel, y en virtud de la representación que inviste interpone demanda de desafuero maternal en contra de doña Elizabeth Carolina Tiznado Sanhueza, asistente administrativa, con domicilio en calle Koyam número 4680, Pocuro, sector Escuadrón, comuna de Coronel, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 2 de noviembre del año 2017 se contrató a la demandada para que desempeñara las funciones de asistente administrativa, recepción y despacho para Maestranza y Comercial Remolmac Limitada en el recinto ubicado en la Ruta 160 Kilometro 18,5 comuna de Coronel, siendo en la actualidad la relación laboral de naturaleza indefinida. La jornada de trabajo es de lunes a viernes de 8:15 a 13:00 horas en la mañana y de 13:30 a 17:45 horas en la tarde. La remuneración mensual de la trabajadora asciende a la suma total de $511.865 y se compone de sueldo base por $350.000, gratificación garantizada $126.865, y bono de responsabilidad por $35.000. Refiere que con fecha 9 de marzo del año 2020 se despidió a la demandada por la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, firmándose con la misma fecha finiquito ante el Notario Público de Concepción don Rodrigo Rojas Castillo en que se le pagó a la demandada por concepto de total haberes la cantidad de $1.424.001. Relata que con fecha 21 de abril del año 2020 se les notifica fiscalización numero 212 por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel realizada por doña

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Inicio de la relación laboral: refiere que con fecha 02 de noviembre del año 2017, fue contratada por la demandante a fin de prestar servicios como asistente administrativa, en Maestranza y Comercial Remolmac Limitada, servicios que debían ser prestados en el domicilio de la misma ubicado en Ruta 160, Kilometro 18,5, Coronel. 2. Naturaleza del Contrato: La naturaleza de su contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, naturaleza que se mantiene a la fecha de hoy, lo cual es confirmado por el demandante en su demanda de desafuero maternal. 3. Naturaleza de las Funciones: Cumplía labores de asistente administrativa, funciones de carácter necesarias y permanentes conforme el giro de la demandada. 4. Lugar de Trabajo: Sus servicios fueron prestados en el domicilio de la empresa ubicado en Ruta 160, Kilómetro 18,5, Coronel. 5. Jornada de Trabajo: En cuanto a la jornada de trabajo esta correspondía a 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:15 a 13:00 horas y de 13:30 a 17:45 horas. 6. Remuneración. Por la prestación de su servicios percibía una remuneración mensual que sumadas las distintas asignaciones alcanzaba la suma de $511.865.- 7. Así las cosas con fecha 09 de marzo de 2020, fue despedida por el demandado por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, firmando finiquito de trabajo, donde se le canceló la suma de $1.424.001.-, por concepto de las indemnizaciones correspondientes. 8. No obstante lo indicado, en el mes de abril del presente año se enteró que se encontraba embarazada desde el 01 de marzo de 2020, esto es, vigente su relación laboral, por lo que concurrió hasta la Inspección del trabajo de Coronel con la finalidad de recibir orientación laboral. Así, en dicha institución se le indicó que debía ser reincorporada por el demandante, por lo que con fecha 21 de abril del 2020, concurrió al domicilio del mismo con un funcionario fiscalizador de la Inspección, siendo reincorporada por el actor. 9. Que, con un total desconocimiento de la legislación laboral, y dado que su empleador le exigió la devolución de las sumas pagadas por conceptos indemnizatorios, con fecha 23 de abril de 2020, el demandante le indicó que debía firmar un documento donde se comprometía a devolver la suma pagada, esto es, la suma de $1.424.001.- dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de esa fecha, y dado que la Inspección del trabajo le indico al demandante que debía cancelar sus remuneraciones por el tiempo que estuvo desvinculada, se le descontaron dichas remuneraciones íntegramente de la suma adeudada, no recibiendo ningún pago por concepto remuneracional, sino que debiendo aun la suma de $765.103.- 10. Hace presente que no tuvo más remedio que aceptar la firma de dicho documento, ya que de lo contrario se le indico que no sería reincorpo

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 4 de diciembre del año 2008, autos laborales rol número 6072-2008. Precisa que estando en presencia de una trabajadora que ha incumplido gravemente las obligaciones que le imponen el contrato de trabajo, se tipifica la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que legitima al empleador para poder solicitar al juez respectivo la autorización judicial para proceder al despido de la trabajadora aforada por la citada causal de caducidad del contrato de trabajo. Finalmente, cita de los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. TERMINA SOLICITANDO, en mérito de lo expuesto y de lo preceptuado por los artículos 160 Nº 7, 201 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes de los citados cuerpos legales como del ordenamiento jurídico; tener por interpuesta demanda de desafuero maternal en contra de doña Elizabeth Carolina Tiznado Sanhueza, ya individualizada, declararla admisible y en definitiva acogerla en todas sus partes autorizando a la demandante para proceder al despido de la demandada por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo conforme a los hechos que se ha reseñado en el cuerpo de este libelo, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda (folio 6), compareció doña ELIZABETH CAROLINA TIZNADO SANHUEZA, asistente administrativa, solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y de derecho que señala. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA D

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Coronel, treinta de enero de dos mil veintiuno VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-42-2020, RUC 20-4-0275615-3, compareció don ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Caupolicán 567, Piso 10, Oficina 1003, comuna de Concepción, en representación de Maestranza y Comercial Remolmac Limitada, del giro de su denominación, RUT Nº 76.402-610-1 represe

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