Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

QUIROZ/AQUAVITA SPA

Rol

M-70-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar. Que igualmente se llamó a las partes a conciliación al tenor de propuesta de base efectuada por esta juez, no produciéndose conciliación. Luego, al tenor de la demanda y de las contestaciones realizadas, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, la cual se produjo el 18 de diciembre de 2019. 2.- Remuneración pactada, la cual asciende a $738.781.- 3.- Cargo del actor. 4.- Que se adeudan los 15 primeros días trabajados del mes de enero de 2020. 5.- Que se adeuda el Feriado proporcional 6.- Existencia del régimen de subcontratación entre la demandada principal y subsidiaria. 7.- Que el actor no trabajó los días 16, 17, 20 y 21 de enero de 2020. A su vez, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha de término de la relación laboral habida entre las partes. 2.- Obra o faena para la cual fue contratado el actor, fecha de término de la misma. 3.- Hechos y circunstancias que hacen justificado debido o procedente el despido del actor. 4.- Procedencia y en su caso cuantía de los montos reclamados. En su caso efectividad de haberse verificado pago por feriados y por diferencias de remuneraciones. 5.- En su caso, efectividad que la empresa principal ejerció el derecho de información y derecho de retención y obligación de pago. CUARTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia monitoria se rindió la siguiente prueba: La parte demandada Documental: 1. Copia de Carta de término de relación laboral del actor de fecha 21 de enero de 2020. 2. Copia de comprobante de envío de correo de certificado de Correos de Chile de la carta de término del actor, de fecha 22 de enero de 2020. 3. Copia de comprobante de constancia laboral de ingreso de la carta de término de relación laboral del actor de fecha 22 de enero de 2020. 4. Copia de liquidaciones de remuneraciones del actor de diciembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-70-2020, RUC 20-4-0264789-3, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante PABLO ESTEBAN QUIROZ LEYTON, maestro carpintero, domiciliado en Calle Sevilla N°714, Población Santa Fe, Comuna de Curicó, demandante asistido y patrocinado por los abogados de la Defensoría Laboral Dante Righetti Maureira, Cristian Toledo Toledo y Carmen Véliz Silva (quien estuvo presente en el desarrollo de la audiencia), todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y por la parte demandada principal AQUAVITA SPA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don ALEX MANUEL VILLAGRA FUENTES, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Hernando de Aguirre N°201 Oficina 1301, Providencia, Región Metropolitana, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; asistida y patrocinada por la abogada doña JAVIERA ANDREA SERPELL MULLER; y como demandado solidario, AGROINDUSTRIAL SURFRUT LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JAIME CRISPI SOLER, ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Ramón Freire N°1390, Comuna de Romeral, demandada asistida y patrocinada por su abogada doña MARCELA RÍOS RODRÍGUEZ, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: De la etapa de discusión. Que en la audiencia monitoria de 11 de enero y 27 de enero, ambas de 2021, el tribunal realiza una exposición somera de la demanda, para luego proceder cada una de las demandadas a contestar la demanda verbalmente, al tenor de sus dichos que constan íntegramente en el registro de audio de la audiencia realizada.. Al efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo cuerpo legal, se omite la transcripción de la demanda así como de las contestaciones de la demanda realizadas por cada una de las demandadas, sin perjuicio de darse por expresamente reproducidos por economía procesal. TERCERO: Llamado a conciliación y su resultado; de la existencia de convenciones probatorias y de los hechos a probar. Que igualmente se llamó a las partes a conciliación al tenor de propuesta de base efectuada por esta juez, no produciéndose conciliación. Luego, al tenor de la demanda y de las contestaciones realizadas, se establecieron las siguientes convenciones probatorias: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, la cual se produjo el 18 de diciembre de 2019. 2.- Remuneración pactada, la cual asciende a $738.781.- 3.- Cargo del actor. 4.- Que se adeudan los 15 primeros días trabajados del mes de enero de 2020. 5.- Que se adeuda el Feriado proporcional 6.- Existencia del ré

Fallo

Por tanto, de considerar la controversia de autos y los hechos que son materia de prueba, esta juez dará por acreditado lo siguiente: 1.- Que efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal a contar del 18 de diciembre de 2019, a través de la cual, el demandante prestaba servicios como maestro carpintero en la obra “Planta de Tratamiento de riles de Surfrut”, en una jornada lunes a viernes, con un horario diario desde 08:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 18:00 horas Lo anterior se desprende tanto de primera y tercera convención probatoria establecidas por todas las partes, que reflejaban que esta situación no se encontraba controvertida; y que por lo demás guarda plena concordancia con el mérito del propio contrato de trabajo celebrado entre el demandante y la demandada principal de fecha 18 de diciembre de 2019, del cual se desprende la existencia de la relación laboral mencionada, la fecha de ingreso a los servicios, la jornada de trabajo que presentaba el demandante, y los servicios a desarrollar. 2.- Que dicha relación laboral, se celebró a plazo para la obra denominada Planta de Tratamiento Surfrut y cuyo término de la misma se produjo el 24 de enero de 2020. Del mérito del contrato de trabajo de fecha 18 de diciembre de 2019, en su cláusula séptima se advierte que es un contrato por obra o faena desde el momento que se estipula que dicho contrato durará hasta el término del proyecto. A su vez, en su cláusula se

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Curicó, a treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-70-2020, RUC 20-4-0264789-3, seguido ante este Tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante PABLO ESTEBAN QUIROZ LEYTON, maestro carpintero, domiciliado en Calle Sevilla N°714, Población Santa Fe, Comuna

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