5º Juzgado de Garantía de Santiago

WALMART CHILE SA C/ BYRON ALEJANDRO BELMAR QUITRAL

Rol

O-3912-2019

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado BYRON ALEJANDRO BELMAR QUITRAL, cèdula de identidad Nº 18.153.967-4, con domicilio en Calle APOLO 13 N° 1719 BLOCK 6 DEPTO Nº 43, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día de 19 de octubre de 2019, alrededor de las 23:50 horas de la noche, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional denominado estado de emergencia, y en horario de restricción de la libertad ambulatoria denominado “toque de queda” el cual fuere decretado de conformidad a la constitución y las leyes, aprovechando de la nocturnidad, los imputados ya individualizados concurrieron hasta el local comercial supermercado lider express ubicado en calle carrascal 4436 de la comuna de Cerro Navia, y una vez en el lugar descerrajaron la cortina metálica que aseguraba el ingreso a las dependencias del recinto, para apropiarse de especies desde su interior, logrando apropiarse de especies de propiedad del establecimiento, fundamentalmente especies comestibles y artículos de aseo, para luego darse la fuga siendo sorprendidos y alcanzados por personal de carabineros que alertados llegan al lugar.” Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2 en relación con el artículo 443, ambos del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo del delito, consumado. El abogado querellante por la víctima Wallmart, y el abogado querellante por el Ministerio del Interior,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometieron los hechos punibles objeto de la acusación y que en ellos le ha correspondido al acusado BYRON ALEJANDRO BELMAR QUITRAL, cèdula de identidad Nº 18.153.967-4, con domicilio en Calle APOLO 13 N° 1719 BLOCK 6 DEPTO Nº 43, comuna de Cerro Navia, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: “El día de 19 de octubre de 2019, alrededor de las 23:50 horas de la noche, encontrándose vigente el estado de excepción constitucional denominado estado de emergencia, y en horario de restricción de la libertad ambulatoria denominado “toque de queda” el cual fuere decretado de conformidad a la constitución y las leyes, aprovechando de la nocturnidad, los imputados ya individualizados concurrieron hasta el local comercial supermercado lider express ubicado en calle carrascal 4436 de la comuna de Cerro Navia, y una vez en el lugar descerrajaron la cortina metálica que aseguraba el ingreso a las dependencias del recinto, para apropiarse de especies desde su interior, logrando apropiarse de especies de propiedad del establecimiento, fundamentalmente especies comestibles y artículos de aseo, para luego darse la fuga siendo sorprendidos y alcanzados por personal de carabineros que alertados llegan al lugar.” Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Público, el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2 en relación con el artículo 443, ambos del Código Penal, participación en calidad de autor, grado de desarrollo del delito, consumado. El abogado querellante por la víctima Wallmart, y el abogado querellante por el Ministerio del Interior, se adhieren a la acusación fiscal, tanto en la calificación jurídica de los hechos como en la pena solicitada. XNPJXQEGPC ELENA OLAYA GAHONA FLORES Juez de garantía Fecha: 18/05/2021 17:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 30, 50, 62, 68, 442 Nº 2 y 443 del Código Penal; artículos 1, 2, 45, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado BYRON ALEJANDRO BELMAR QUITRAL, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 2 en relación con el artículo 443, ambos del Código Penal, ilícito perpetrado con fecha 19 de octubre de 2019, en la Comuna de Cerro Navia, en grado de CONSUMADO, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que, a petición de la defensa, y reuniendo en la especie el sentenciado todos y cada uno de los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le CONCEDE la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por el término de UN AÑO, consistente en que deberá concurrir a firmar una vez al mes un libro Registro en el Centro de Reinserción Social dependiente de Gendarmería de Chile, y cumplir con las condiciones del artículo 5 de la misma Ley. En caso que el sentenciado quebrantare esta medida, el Tribunal podrá disponer su conversión por otra pena sustitutiva de mayor intensidad, o en su defecto, por el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta, por el

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimi

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