Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

SÁNCHEZ/SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA

Rol

T-14-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal el 01 de diciembre de 2018, desempeñando labores de auxiliar de aseo en dependencias de la empresa principal en régimen de subcontratación, percibiendo una remuneración mensual de $376.250.-. 2.- Que en diciembre de 2019 el Comité de Administración de la comunidad del condominio pasó a integrarse por Claudia Fernández Carrasco, como presidente, Melissa Barra Salazar y Nataly Mundana Pasten, sumándose Abel Becerra como administrador. 3.- Que tras la llegada de estas personas, comenzaron una serie de actos vulneratorios en contra de la actora, tales como amenazas, chasqueo de dedos, modificación de condiciones de trabajo (lugar de cambio de ropa, comida y baño), entre otras. 4.- Que lo anterior se agravó en enero de 2020, donde comenzó, por parte de la administración del condominio, a grabarse a los trabajadores, a tomarles fotografías y a controlarles el tiempo de trabajo utilizado, lo que se agravó con la creación de un grupo de whatsapp, por parte del señor Becerra, donde se incluyó a todos los trabajadores, incluida la actora, para efectos de impartir instrucciones y controlar su cumplimiento. 5.- Que este proceder vulneratorio se intensificó en febrero de 2020, sumándose el hecho de hacerles sacar animales muertos y subir y bajar muebles; poniéndoles apodos, acusándoles falsamente, además de mantener las cámaras de vigilancia hacia los trabajadores (guardias). 6.- Que lo anterior le llevó a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, en contra del condominio. 7.- Que estos actos han vulnerado su integridad psíquica y su honra, así como significa un incumplimiento al deber de protección del empleador, establecidos en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República y 184 del Código del Trabajo. 8.- Que estos actos son indicios suficientes de lo denunciado. 9.- Que, además, a la empresa principal en régimen de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–14-2020, R.U.C. 20-4-0260787-5, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo doña ANDREA LORENA SÁNCHEZ AHUMADA, auxiliar de aseo, domiciliada, para estos efectos, en Ruta A-616 N°3560, sector El Boro, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda en contra de SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña NALDY DEL CARMEN ESPINOZA GALLARDO, factor de comercio, ambas domiciliadas en Avda. Los Cóndores N°3483, comuna de Alto Hospicio; y en contra de CONDOMINIO HUANTAJAYA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña CLAUDIA TERESA FERNÁNDEZ CARRASCO, ambos domiciliados en Ruta A-16 N°3568, comuna de Alto Hospicio, en su calidad de empresa principal en régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1.- Que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal el 01 de diciembre de 2018, desempeñando labores de auxiliar de aseo en dependencias de la empresa principal en régimen de subcontratación, percibiendo una remuneración mensual de $376.250.-. 2.- Que en diciembre de 2019 el Comité de Administración de la comunidad del condominio pasó a integrarse por Claudia Fernández Carrasco, como presidente, Melissa Barra Salazar y Nataly Mundana Pasten, sumándose Abel Becerra como administrador. 3.- Que tras la llegada de estas personas, comenzaron una serie de actos vulneratorios en contra de la actora, tales como amenazas, chasqueo de dedos, modificación de condiciones de trabajo (lugar de cambio de ropa, comida y baño), entre otras. 4.- Que lo anterior se agravó en enero de 2020, donde comenzó, por parte de la administración del condominio, a grabarse a los trabajadores, a tomarles fotografías y a controlarles el tiempo de trabajo utilizado, lo que se agravó con la creación de un grupo de whatsapp, por parte del señor Becerra, donde se incluyó a todos los trabajadores, incluida la actora, para efectos de impartir instrucciones y controlar su cumplimiento. 5.- Que este proceder vulneratorio se intensificó en febrero de 2020, sumándose el hecho de hacerles sacar animales muertos y subir y bajar muebles; poniéndoles apodos, acusándoles falsamente, además de mantener las cámaras de vigilancia hacia los trabajadores (guardias). 6.- Que lo anterior le llevó a interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo, en contra del condominio. 7.- Que estos actos han vulnerado su integridad psíquica y su honra, así como significa un incumplimiento al deber de protección del empleador, establecidos en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República y 184 del Código del Trabajo. 8.- Que estos actos son indicios suficientes de lo denunciado. 9.- Que, además, a la empresa principal en régimen de subcontratación le corresponde responsabilidad en estos hechos, ya sea de modo su

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por doña ANDREA LORENA SÁNCHEZ AHUMADA en contra de SEGURIDAD Y ASEO INDUSTRIAL LIMITADA y en contra de CONDOMINIO HUANTAJAYA. II.- Que, por haber sido totalmente vencida, se condena en costas a la denunciante, las que se fijan en la suma de $200.000.-. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. T–14-2020. R.U.C. 20-4-0260787-5. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. T–14-2020, R.U.C. 20-4-0260787-5, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, compareciendo doña ANDREA LORENA SÁNCHEZ AHUMADA, auxiliar de aseo, domiciliada, para estos efectos, en Ruta A-616 N°3560, sector El Boro, comuna de Alto Hospicio; quien interpuso demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica