Juzgado de Letras de Casablanca

FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARRAYÁN CASABLANCA CON DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

M-31-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.- Que la reclamante, pasó de ser un colegio particular subvencionado a una fundación educacional con fecha 05 de diciembre de 2017; 2.- Que en el colegio reclamante, se habría constituido un sindicato que presento un proyecto de contrato colectivo el 28 de noviembre de 2019; 3.- Que el colegio impugno ese proyecto de contrato colectivo; 4.- Que las reclamaciones del sindicato fueron acogidas por la Inspección del Trabajo; 5.- Que la Inspección del Trabajo rechazo las reclamaciones del colegio. Cuarto: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de encontrarse el colegio reclamante en la hipótesis de excepción establecida por el legislador en los artículos 303 y sgtes del Código del Trabajo. Hechos y antecedentes que así lo acrediten; 2.- En la negativa del hecho anterior, existencia de contratos colectivos anteriores al interior del establecimiento reclamante y porcentaje de financiamiento estatal al que se encuentra acogido. Quinto: Que la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución N° 100 de fecha 27 de diciembre de 2019 dictada por la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo Casablanca, la que acoge la reclamación presentada por el Sindicato; 2.- Recurso de Reposición contra la Resolución N° 100 de fecha 27 de diciembre de 2019, interpuesto con fecha 30 de diciembre de 2019; 3.- Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2020 dictada por la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal del Trabajo Casablanca, la que resuelve y rechaza el recurso de reposición; 4.- Sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 116-2018 de fecha 13 de septiembre de 2018; 5.- Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 258-004 de fecha 18 de enero de 2019; 6.- Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 1162 del 1 de abril de 2019; 7.- Resolución Exenta N° 0340 de fecha 27 de enero de 2017 de la SEREMI de Educación Región de Valparaíso, que

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ERIC REYES ARAYA, C.l. N° 10.947056-2, docente, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARRAYAN CASABLANCA, Rol Único Tributario N: 65.155.363-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Del Roble 498, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 del Código del Trabajo, reclaman en contra de la resolución pronunciada por la Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo Unidad Jurídica de Casablanca, de fecha 2 de enero del año 2020, que rechaza el recurso de reposición deducido por su parte en contra de la Resolución N° 100 de fecha 27 ele diciembre de 2019, notificada con fecha jueves 2 de enero de 2020, en la cual

Fallo

se resuelve lo siguiente: “RESUELVO: SE RECHAZA el recurso de reposición (deducido por el empleador Fundación Educacional El Arrayán Casablanca, en contra de la resolución N° 100 de 27.12.2019 de esta Inspección Comunal en virtud de los argumentos esgrimidos en los considerandos N° 6 al 8 de la presente resolución.” Relata que con fecha 28 de noviembre de 2019, el Sindicato de Empresa Fundación Colegio El Arrayán, RSU 05100039, presentó proyecto de contrato colectivo. Con fecha 9 de diciembre de 2019 las partes prorrogaron la fecha de entrega de respuesta por parte del empleador, en especial consideración a la época del año donde se encontraban en pleno cierre administrativo del mismo. Con fecha 16 de diciembre de 2019 se da respuesta al proyecto de contrato colectivo, considerando cada uno de los puntos expresados por el Sindicato en su propuesta, indicando además una serie de impugnaciones que se reproducen y sintetizan en este instrumento, según lo transcrito a continuación: “1. EN ÉSTE ACTO LA FUNDACIÓN COLEGIO El ARRAYAN DE CASABIANCA O.S.F.L. (Organización sin fines de lucro] INTERPONE RECLAMACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO POR NO AJUSTAR5E A LAS NORMAS DEL ARTICULO 303 y SIGUIENTES. Manifestamos en nuestra respuesta que resulta plenamente aplicable lo señalado por los incisos 3 y 4 del artículo 304 del Código del Trabajo, esto es: “Tampoco podrá existir negociaron coactiva en las empresas o instilaciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cual

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Rit N° M-31-2020 Ruc N° 20-4-0253439-8 Carátula: Fundación Educacional Arrayán Casablanca con Dirección del Trabajo Materia: Reclamación judicial contra resolución de la Dirección del Trabajo. Casablanca, a veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece ERIC REYES ARAYA, C.l. N° 10.947056-2, docente, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ARR

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