Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ 1031140307 ALBERTO BEJARANO AGUIAR

Rol

O-5989-2021

Fecha

18 de mayo de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5989 - 2021 RUC 2100483715-8 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA ECJFXPHCSZ Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 18/05/2021 13:28:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-05-18T14:31:15-0400 Corte Suprema Monica Yolanda Sierpe Scheuch Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a 1031140307 ALBERTO BEJARANO AGUIAR, Colombiano, Pasaporte N°1.301.140.307, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de arma blanca, cometido en Puerto Montt el día 17 de mayo de 2021, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene POR CUMPLIDA con el periodo de detención sufrido en la presente causa, correspondiente a los días 17 y 18 de mayo de 2021. Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos y recursos legales. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5989 - 2021 RUC 2100483715-8 Pronunciada por doña MÓNICA YOLANDA SIERPE SCHEUCH, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA ECJFXPHCSZ Monica Yolanda Sierpe Scheuch Juez de garantía Fecha: 18/05/2021 13:28:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFIC

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47,

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