1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CÁCERES/ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA

Rol

O-2956-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, compareció RAÚL IVÁN CÁCERES QUEZADA, cédula de identidad N°5.075.779-K, Técnico en administración de comercialización, chileno, casado, domiciliado en calle Livia Morra N326, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales; en contra de la de la empresa “ASCLEPIOS HYGIEIA ENTERPRISES SPA”, R.U.T. N°77.012.031-4, representada legalmente por doña Inga Britt Manske, ambos con domicilio profesional en calle Concha y Toro Nº 01638, Pirque, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los hechos y fundamentos que expone y a fin que se acoja a tramitación y en definitiva se declare la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa legal contempla para estos casos, en conjunto con las demás prestaciones adeudadas, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su demandada en que el día 17 de octubre de 2019, postuló a una oferta laboral de la empresa demandada, recibiendo un llamado telefónico ese mismo día, en que se le aceptaba la postulación y las condiciones del trabajo, indicándosele que debía presentarse de manera urgente al siguiente día, es decir el viernes 18 de octubre a las 07:30 de la mañana, cosa que hizo, comenzando en esa fecha su relación de trabajo con la empresa. Agrega que la oferta laboral indicaba que se requería de personas mayores de 40 años para el cargo de jefe de ventas, ofreciéndosele una renta de $600.000.-por una capacitación de 4 semanas, al cabo del cual se pasaría a ganar la suma de $1.800.000 pesos mensuales. En la entrevista que se le hizo ese viernes en la mañana, fue aprobado, pero se le indicó que el contrato se firmaría en días siguientes, lo que no ocurrió. Precisa que las labores que hizo bajo la figura de servicios a honorarios contienen todos los elementos de un contrato de trabajo de conformidad con lo que señala el artículo 7, 9, 10 del Código del Trabajo. Continua su relato señalando que el día 20 de noviembre de 2019, se le ordenó salir a repartir volantes, en conjunto con otros trabajadores, a diferentes comunas, para captar, clientes y personas para trabajar, periodo que se enmarcaba en lo que se me había indicado previamente que sería de capacitación llamándole la atención las tareas que le asignaban. Sostiene que su jornada laboral comenzaba a las 07:30, distribuyendo folletos hasta las 12:30; después de eso debía ir a la oficina hasta las 17:30 aproximadamente; no tenía horario para colación, así que, en ese intertanto, en una modalidad muy compleja y en tiempo reducido, almorzaba. El control y supervisión de las tareas era por parte de don Ingo y de su cónyuge que es la representante legal de la empresa, por distintos medios o canales, debiendo dar informe diario de su rendimiento y logros cumplidos. Indica que comenzó a emitir boleta de honorarios, la primer

Fallo

por tanto injustificado. SEPTIMO: Que, apreciada las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por los intervinientes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: a) Que, don Raúl Iván Cáceres Quezadaa comenzó a prestar servicios para la demandada el 18 de octubre de 2019, cumpliendo labores de vendedor, presentador de productos de la empresa demandada, según se desprende de la prueba documental acompañada consistente en diez boletas de honorarios, que dan cuenta de su emisión en forma correlativa para la misma empresa, desde el mes de noviembre y hasta febrero de 2020, por montos variables; que ello se ve corroborado por la declaración de testigos presentados por la demandante, que deponen que el actor fue uno de los primeros en ser contratados , en el mes de octubre, el testigo señor Chávez señala que el actor se desempeñó hasta el mes de marzo, no recuerda fecha exacta; por su parte el testigo señor Jaque precisa que todos ingresaron con una promesa de la empresa, que ofrece productos de salud, que trabajarían como vendedores y promotores con contrato de trabajo posterior a la capacitación, que sin embargo ello no ocurrió, ya que daban distintas explicaciones, precisa que él también fue despedido y cuando llegó a la empresa el actor ya estaba

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, compareció RAÚL IVÁN CÁCERES QUEZADA, cédula de identidad N°5.075.779-K, Técnico en administración de comercialización, chileno, casado, domiciliado en calle Livia Morra N326, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de declaración de relación laboral, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica