Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN PABLO SAN MARTÍN SOTO

Rol

O-11-2021

Fecha

17 de mayo de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en los siguientes hechos: El día 2 de mayo de 2020, en horas de la madrugada, siendo las 00:50 horas aproximadamente, encontrándose el País en estado de catástrofe, el imputado Juan Pablo San Martín Soto, no respetó el toque de queda, y condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo marca Ford, modelo Fusión, placa patente única HBFT.57. La conducta anterior la llevó adelante sin contar con permiso o salvoconducto que la habilitara para circular en horario restringido. La conducción la desempeñó por la Av. Segunda Faja al Volcán esquina calle Icalma, de esta comuna de Villarrica, ocasión en la cual fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, quienes patrullaban en el sector, y le dieron la orden para estacionarse a un costado de la calzada, haciendo caso omiso el imputado San Martín Soto dándose a la fuga del lugar para luego tomar calle Nueva Villarrica hasta la ruta S-95 y virar en dirección a Licán Ray, logrando darle alcance al imputado a la altura del km. 7, y llevando adelante la detención de San Martín Soto. El estado etílico del conductor JUAN PABLO SAN MARTIN SOTO, constó al personal policial a cargo del procedimiento y al médico de turno que lo atendió en el Hospital de Villarrica, por su hablar traposo, hálito alcohólico, agitado, agresividad y rostro congestionado. Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 19/05/2021 13:00:29 Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 13:11:12 KXZSXQRSHZ Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 09:38:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárt

Fundamentos

considerando que un detalle tan importante no sea consignado en ninguna parte. Se habla de antijuridicidad material, ya que efectivamente la conducta no se adecua a lo que la norma exige, ya que el artículo 9 de la Ley de control de armas, agrega un elemento, esto es, el no contar con las autorización del artículo 4 e inscripción de artículo 5 de la misma ley. Esas normas no hablan de la cantidad, en ninguna parte se subentiende que el porte mínimo se deberá inscribir, la historia fidedigna de la ley permite concluir que lo que se buscaba es evitar las importaciones y tráfico de arma. Según el documento incorporado, el acusado no tiene autorización para portar o tener armas de fuego y también se señala la posibilidad de compra de municiones, no hay una autorización específica para el porte. Cita tres fallos al respecto. Por otra parte, refiere que dos municiones, sin ningún otro criterio de peligrosidad, no pueden constituir una eventual lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido. Así la conducta del acusado no se adecua al tipo penal, por no existir un reglamento y tampoco existe la lesividad. CUARTO: Declaración acusado Que, el encausado declaró en el juicio y expuso que el día 1 de mayo de 2020, alrededor de las 15 o 16 horas, fue a la villa Todos Los Santos a dejar la pensión de su hija, estuvo en el lugar hasta como las 18 horas y luego se fue a los volcanes a juntar con Cristian, tomándose unas cervezas en la vía pública, luego pasa un conocido de Cristian y les dice que vayan a su casa. Fueron al lugar, consumieron alcohol e hicieron una parrillada. Alrededor de las 12 de la noche, juntaron 20 mil pesos para comprar marihuana. El dueño de casa dijo que tenía un vehículo y se lo prestó a Cristián y él cometió el error de manejar, fue a comprar la yerba a la villa La Frontera; compraron, regresando por calle Icalma, lugar en que estaba Carabineros estacionado con las luces de adelante encendida, al pasar a media cuadra ve que van tras él y como estaba en estado de ebriedad se dio a la fuga para Licán Ray, estaba en calle Sapiola, en el kilómetro 7 se detuvo y se bajó, lo patearon casi le quebraron la nariz, lo empujan contra el carro policial y lo revisaron encontrando un gramo y medio de marihuana, luego lo trasladan a la Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 19/05/2021 13:00:29 Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 13:11:12 KXZSXQRSHZ Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 09:38:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.

Fallo

SE RESUELVE: Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Integrante Fecha: 19/05/2021 13:00:29 Adriana Cecilia Knopel Jaramillo Juez Presidente Fecha: 19/05/2021 13:11:12 KXZSXQRSHZ Maria Cecilia Zapata Pavez Juez Redactor Fecha: 20/05/2021 09:38:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 14 I. Que, se absuelve a JUAN PABLO SAN MARTÍN SOTO, ya individualizado, de la parte de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de porte ilegal de municiones. II. Que se condena a JUAN PABLO SAN MARTÍN SOTO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito consumado de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad con la circunstancia de no haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 02 de mayo de 2020, en esta ciudad. III. Que, se condena a JUAN PABLO SAN MARTÍN SOTO, ya i

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1 Villarrica, diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización Intervinientes Que con fecha doce de mayo del año dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Adriana Knopel Jaramillo, Presidente de Sala, María Cecilia Zapata Pavez y Alejandra Rosas Lagos; se llevó a efecto la Audiencia d

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