Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

VELÁSQUEZ CON NAVIERA ORCA CHILE S.A.

Rol

T-43-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos asentado en el

Fundamentos

considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT T-43-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Mauricio Oliva Alarcón, en representación de don Rodrigo Alejandro Velásquez González, marino mercante, Rut 16.680.552-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Concepción 120 oficina 502, Puerto Montt, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Naviera Orca Chile S.A., Rut: 99.577.720-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Exequias Alliende Wilandt, factor de comercio, Rut: 7.033.560-3, todos domiciliados en Chinquihue Km. 8,5, Condominio Camino de Agua Oficina B-32, Puerto Montt. Señala que Rodrigo Velásquez González, fue contratado por la empresa Naviera Orca Chile S.A. para prestar servicios a bordo en naves de propiedad de la demandada, en calidad de Oficial de Máquinas. Expresa que la relación laboral se inició el 13 de febrero de 2019, con la suscripción del primer contrato de trabajo. Refiere que existieron múltiples contratos de trabajo, durante la relación laboral, con finiquitos intermedios que debía firmar el trabajador como condición para continuar la relación y poder suscribir los siguientes contratos de trabajo. Sostiene que la remuneración ascendía a la suma de $2.375.964, comprendiendo sueldo base de $ 2.256.818 y gratificación legal mensual de $119.146. Asevera que la jornada de trabajo era de 56 horas semanales, con jornadas de embarcos de 2 x1, es decir, 1 día de descanso por cada 2 días que haya permanecido embarcado. Afirma que el actor fue despedido el 27 de febrero de 2020, por la causal del artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido”, haciéndose efectivo el despido a contar del 29 de febrero de 2020. Agrega, que el actor era miembro del Sindicato de Naviera Orca, información que le fue entregada a su empleador el 5 de febrero de 2020. En cuanto a la continuidad de relación laboral señala que el actor suscribió el primer contrato de trabajo el 13 de febrero de 2019, el cual tenía una duración hasta el 28 de febrero de 2019 y que se mantuvo embarcado con posterioridad al término del contrato, hasta el 11 de marzo de 2019, entendiendo que desde ese momento el contrato ya había tomado el carácter de indefinido. Afirma que sin mediar carta de término y/o finiquito, se le hizo entrega de un segundo contrato de trabajo a plazo, desde el 01 de marzo de 2019 (retroactivo a la fecha de desembarco) hasta el 30 de abril de 2019. El actor en esta oportunidad se desembarca el 22 de abril de 2019, va a hacer uso de sus días de descanso (correspondían 13 días por 26 días de embarco), y a comienzos de mayo se le informa que debe suscribir un finiquito para poder suscribir el siguiente contrato de trabajo. El actor entonces suscribe el 16 de mayo, dos finiquitos, uno por el pri

Fallo

se declaran prescritas todas las horas extraordinarias que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 07 de octubre de 2019. Excepción de prescripción respecto de la remuneración compensatoria del artículo 106 del Código del Trabajo, estimándose por el Tribunal que la naturaleza de las mismas son derechos remuneratorios de los trabajadores, y que por tanto, no se aplica, respecto de éstas, el plazo de prescripción de las horas extraordinarias, sino que la regla general de los dos años, conforme al artículo 510 inciso 1 del Código del Trabajo, en audiencia preparatoria, se rechazó la excepción de prescripción. Excepción de finiquito o transacción, la que siendo de aquellas excepciones que de conformidad al artículo 453 N° 1 inciso 4 del Código del Trabajo, debía resolver en la audiencia preparatoria, el Tribunal dejó su decisión para la sentencia definitiva. En el otrosí, contesta la denuncia de infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando su rechazo en todas sus partes con expresa declaración de costas. Señala que no es efectivo que, la naturaleza de la relación laboral sea indefinida o se aplique la continuidad de la relación; que no es efectivo que, exista vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la aplicación de la causal. Tampoco que la empresa, haya lesionado la libertad sindical, ni menos que el despido mantenga la calidad de injustificado. Indica que el Sr. Velásque

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Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Antecedentes de la demanda. Primero: Que en estos autos RIT T-43-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado don Mauricio Oliva Alarcón, en representación de don Rodrigo Alejandro Velásquez González, marino mercante, Rut 16.680.552-k, ambos domiciliados para estos efectos en ca

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