GONZÁLEZ/EMPRESA DE ENFIERRADURA MECANIZADA FRANCISCO GABRUIEL RIQUELME EIRL
Rol
O-1532-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-1532-2020, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don PATRICIO RAUL GONZALEZ CASTRO, cedula nacional de identidad N°13.467.800-3, domiciliado para estos efectos en calle san Antonio N°220,Oficina 807, comuna de Santiago en contra de EMPRESA DE ENFIERRADURA MECANIZADA FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA E.I.R.L, RUT 77.084.095-3, representada legalmente por FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA, ambos con domicilio en Avenida Silva Carvallo N°2729, Comuna de Maipú e igualmente en forma solidaria y/o subsidiaria conforme las normas de subcontratación laboral en contra de CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, RUT 76.910.360-0 del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE ANTONIO SANTOLAYA GALARZA, ambos con domicilio en Padre Mariano N°181, 5° Piso, Comuna de providencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del actor. Expone el demandante en síntesis que con fecha 14 de Noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios subordinados para la EMPRESA DE ENFIERRADURA MECANIZADA FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA E.I.R.L, con el cargo de “CAPATAZ ENFIERRADOR” en la obra denominada “CLUB HIPICO” obra ubicada en Club Hípico N°640, Comuna de Santiago, respecto de la cual la empresa mandante es la segunda demandada CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, pactándose como duración del contrato hasta el término de la obra, según consta en clausula segunda de contrato de trabajo, a su vez el término de la obra tiene como duración hasta el día 28 de Agosto de 2020, sin perjuicio de poder ampliarse el plazo. La remuneración pactada corresponde a la suma de $700.000, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Manifiesta que las demandadas no han declarado ni realizado los pagos respectivos correspondientes a todo el período de la relación laboral, puntualmente a los meses de noviembre y diciembre de 2019 para fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia en Administradora De Fondos De Pensiones Planvital S.A, las cotizaciones de Salud en el Fondo Nacional De Salud Fonasa y AFC en las fechas anteriormente mencionada. Indica que fecha 02 de diciembre de 2019, en horas de la mañana su jefatura directa don Francisco Gabriel Riquelme Orellana, lo despide verbalmente vía telefónica sin indicar causal alguna. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que fue despedido forma verbal e injustificada condenando a las demandadas a pagar al actor lo siguiente; a) En razón de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $700.000 b) En razón de feriado proporcional por la suma de $47.365 c) Que se declare nulo el despido en forma verbal, de fecha 28 de Diciembre del 2019 y,
Fallo
por tanto, se ordene el pago de las remuneraciones y asignaciones consignadas en el contrato; desde la fecha del despido (28 de diciembre de 2019) hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social. Todo lo anterior teniendo como base la remuneración mensual percibida correspondiente a la suma de $700.000. d) En razón de remuneración consistente en 28 días trabajados en el mes de diciembre de 2019, por la suma de $653.324 4. Que, estas indemnizaciones entado con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 5. Remuneración hasta el término de la obra o servicio contratado, esto es hasta el 28 de agosto de 2020, por la suma de $5.600.000 a título de indemnización compensatoria. SEGUNDO. Contestación de las demandas: Que la demandada EMPRESA DE ENFIERRADURA MECANIZADA FRANCISCO GABRIEL RIQUELME ORELLANA E.I.R.L, no contesta la demanda evacuándose el trámite en su rebeldía. La demandada CONSTRUCTORA SANTOLAYA LIMITADA, contesta la demanda en tiempo y forma señalando que con fecha 30 de octubre de 2019 entre suscribió un contrato general de especialidad n°96951 con la Empresa De Enfierradura Mecanizada Francisco Gabriel Riquelme Orellana E.I.R.L . El que fue terminado con fecha 03 de enero de 2020. Luego niega los hechos reseñados en la demanda solicitando su rechazo con costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Luego,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-1532-2020, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta p
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