2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/GOLDEN VENDING

Rol

T-1773-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. Indica que ha sido la demandante la que ha tratado de imponer sumas para ser despedida, niega que se hayan ejecutado las acciones que indica en la demanda, salvo las amonestaciones que las justifica en el legítimo poder del empleador. Luego e refiere a la improcedencia de solicitar daño moral. TERCERO: En preparatoria la excepción queda para definitiva. Conciliación no se produce, se fijan como hechos a probar: 1) Haber sido la demandante sujeto de hostigamiento y malos tratos por su jefatura en el desempeño de sus funciones, época en que ocurrieron los hechos. 2) Haberse reclamado lo anterior por la trabajadora al interior de la empresa. En la afirmativa, medidas adoptadas por el empleador. 3) Carta de amonestaciones recibidas por la demandante, fundamento de las mismas y procedimiento de reclamo. 4) En caso de haber existido vulneración, daño emocional o extra patrimonial sufrido por la demandante con ocasión de la vulneración de derechos fundamentales. Entidad del mismo. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Contrato de Trabajo a plazo fijo, entre trabajador y su empleador de fecha 02 de Septiembre de 2013. 2) Liquidación de Remuneraciones, correspondiente al mes de Junio de 2019. 3) Copia fotostática de Carta de amonestación a trabajador, de fecha 01 de Julio de 2019. 4) Copia fotostática de Carta de amonestación a trabajador, de fecha 13 de Agosto de 2019. 5) Copia de Constancia en Dirección del Trabajo N° 9734 de 17 de Agosto de 2019 6) Copia de Constancia en Dirección del Trabajo N° 9734 de 27 de Septiembre de 2019 7) Captura de Pantalla Celular de trabajadora, Grupo de Trabajo, conversación con Supervisora Alicia Acevedo Solazar, de fecha 25 de Septiembre de 2019. 8) Captura de Pantalla Celular de trabajadora, conversación con Andrés Baeza Zurita, respecto de incidente ocurrido con Supervisora Alicia Acevedo Solazar, de fecha 30 de Agosto de 2019. 9) Correo electrónico dirigido a don Antonio Coliqueo Lemunao acoliau

Fundamentos

motivos para despedirla sin derecho a nada y solo con sus vacaciones y que le diera una respuesta a más tardar el 30 de septiembre. Ese día nuevamente es citada y la trabajadora rechaza la oferta. Se pone en evidencia el hostigamiento constante para despedirla sin causa justificada. Conforme lo expuesto y luego de hacer presente el derecho solicita la indemnización del artículo 489 del CT más daño moral por la suma de $15.000.000. SEGUNDO: La demandada contesta y opone excepción de caducidad. Controvierte en subsidio los hechos de la demanda. Indica que ha sido la demandante la que ha tratado de imponer sumas para ser despedida, niega que se hayan ejecutado las acciones que indica en la demanda, salvo las amonestaciones que las justifica en el legítimo poder del empleador. Luego e refiere a la improcedencia de solicitar daño moral. TERCERO: En preparatoria la excepción queda para definitiva. Conciliación no se produce, se fijan como hechos a probar: 1) Haber sido la demandante sujeto de hostigamiento y malos tratos por su jefatura en el desempeño de sus funciones, época en que ocurrieron los hechos. 2) Haberse reclamado lo anterior por la trabajadora al interior de la empresa. En la afirmativa, medidas adoptadas por el empleador. 3) Carta de amonestaciones recibidas por la demandante, fundamento de las mismas y procedimiento de reclamo. 4) En caso de haber existido vulneración, daño emocional o extra patrimonial sufrido por la demandante con ocasión de la vulneración de derechos fundamentales. Entidad del mismo. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante-documental 1) Contrato de Trabajo a plazo fijo, entre trabajador y su empleador de fecha 02 de Septiembre de 2013. 2) Liquidación de Remuneraciones, correspondiente al mes de Junio de 2019. 3) Copia fotostática de Carta de amonestación a trabajador, de fecha 01 de Julio de 2019. 4) Copia fotostática de Carta de amonestación a trabajador, de fecha 13 de Agosto de 2019. 5) Copia de Constancia en Dirección del Trabajo N° 9734 de 17 de Agosto de 2019 6) Copia de Constancia en Dirección del Trabajo N° 9734 de 27 de Septiembre de 2019 7) Captura de Pantalla Celular de trabajadora, Grupo de Trabajo, conversación con Supervisora Alicia Acevedo Solazar, de fecha 25 de Septiembre de 2019. 8) Captura de Pantalla Celular de trabajadora, conversación con Andrés Baeza Zurita, respecto de incidente ocurrido con Supervisora Alicia Acevedo Solazar, de fecha 30 de Agosto de 2019. 9) Correo electrónico dirigido a don Antonio Coliqueo Lemunao acoliaueo@snackcenter.cl de fecha 30 de Agosto de 2019, respecto de incidente ocurrido con Supervisora Alicia Acevedo Solazar, 10)Comprobante de Licencias Médicas: a. 030546284-5 16/07/2019 27/07/2019 Dr. Taimi Silva Caraballo b. 032163542-3 21/09/2019 23/09/2019 Dr. Tatiana Guerra González c. 032830677-8 15/10/2019 05/11/2019 Dr. Julia Mulet Mery d. 033568386-2 06/11/2019 05/12/2019 Dr. Julia Mulet Mery e. 034500216-2 06/12/2019 04/01/2019 Dr. Julia Mulet Mery f. 00296512

Fallo

se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de caducidad. II.- Se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT T-1773-2019 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago a veintinueve de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido CAROLAINE STEPHANIE ABARCA OLIVOS cédula de identidad 18.454.610-8 domiciliada en Pasaje Volcán Quizapú 0394 Villa San Enrique Quilicura e interpone denuncia de tutela laboral por actos ocurridos durante la relación laboral en contra del empleador COMERCIALIZADORA GOLDEN VENDING LTDA RUT 76.144.463-8 representada por

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