OCARANZA/BEJOS SPA
Rol
M-2976-2020
Fecha
29 de enero de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a la hipótesis del artículo 162 inciso 5 y 7 del CT, pues a la fecha del despido se adeudan las cotizaciones indicadas. CUARTO: En cuanto a la responsabilidad de las otras dos demandadas. En términos sencillos al momento de contestar la demanda no se desconoce que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para aquellas en el periodo que el demandante prestó servicios para BEJOS SPA, pues el término de la relación contractual entre la subcontratista y TSK culminó en noviembre de 2020. Tampoco se discute la línea de subcontratación desde el empleador del demandante hasta la demandada PRIME. Queda por dilucidar la responsabilidad que tendrían dichas demandadas respecto a las prestaciones ordenadas pagar. Al respecto precisar que la normativa contemplada en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo busca proteger al trabajador que vinculado laboralmente con su empleador presta servicios finalmente para otro y en beneficio de otro. Desde este prisma y coherente con lo razonado y limitado al tiempo en que se prestó servicios bajo esta modalidad, las mandantes responden siempre de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de estos, ya sea solidariamente como regula el artículo 183 B o de manera subsidiaria como se regula en los artículos siguientes. Para determinar que la responsabilidad es subsidiaria, el legislador impone ciertos requisitos, entre los cuales está la de informarse sobre el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones referidas. Para ello, lo que dice relación con el cumplimiento, deberá acreditarse mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. Para ello la norma se refiere al reglamento que corresponde al Decreto 319 de 13 de diciembre de 2006. Luego la norma indica que si el contratista o subcontratista no acredita opo
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Roberto Ocaranza Castillo en contra de Bejos SPA y se declara que con ocasión del despido de fecha 31 de agosto de 2020 deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.479.516 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $908.817 por concepto de feriado proporcional. Con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- La demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social en AFP CUPRUM agosto 202, FONASA 18 días de octubre de 2019 y agosto 2020, AFC Chile del 14 de octubre de 2019 a mayo de 2020 y agosto de 2020 en base a una remuneración imponible de $1.479.516. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 31 de agosto de 2020 a la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior en base a una remuneración de $1.479.516. IV.- Las demandadas TSK Chile SPA y PRIME ENERGIA QUICKSTART SPA serán solidariamente responsables de las prestaciones indicadas en los numerales I a III precedentes. V.- Totalmente vencidas se condena en costas solidariamente a las demandadas en la suma de $500.000. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archíve
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Santiago a veintinueve de enero de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido ROBERTO OCARANZA CASTILLO cédula de identidad 11.935.971-6 domiciliado para estos efectos en Tenderini 85 oficina 68 Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de BEJOS SPA RUT 76.031.075-1 representada por Mauricio Svriz Viale cé
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