2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MAÑÁN/UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA

Rol

M-2960-2020

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA x Escritos pendientes: A los escritos de ambas partes, téngase presente. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, quien se desiste de la acción de cobro de asignación especial de movilización, el Tribunal lo tiene presente. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, esta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que se cumplieron las formalidades de comunicación del despido. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración del demandante a la época del término, existencia de diferencias en el pago de la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo. 2) Existencia de necesidades de la empresa que obligara al despido del demandante, según los hechos contenidos en la carta de despido. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Carta de despido de fecha 31 de julio de 2020 2) Liquidaciones de remuneración de los meses de julio a diciembre de 2019 y enero a julio 2020. 3) Finiquito firmado con fecha 10 de agosto de 2020 4) Convenio colectivo vigente, Sindicato Interempresa Salud UC- UC CHISTUS SERVICIOS CLINICOS S.P.A 5) Screenshot de la página indeed, donde se oferta el cargo de administrativo de contabilidad, de fecha 16 de octubre de 2020. 6) Screenshot de la página indeed, donde se oferta el cargo de recepcionista, de fecha 16 de octubre de 2020. 7) Screenshot de la página indeed, donde se oferta el cargo de secretaria, de fecha 16 de octubre de 2020. 8) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, Nuevo Laboratorio Clínico Vitacura de fecha 15 de julio de 2020. 9) Impresión Diario La Segunda, que anuncia “UC Christus retoma inversiones tras fuerte crisis financiera”. 10) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, inaugura nueva urgencia Centro Médico San Joaquín de fecha 30 de octubre de 2020. 11) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, centro médico San Jorge 7 agosto de 2020 12) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, en el que indica que todas las unidades de toma de muestras del servicio se encuentran abiertas, de fecha 2 de julio de 2020. 13) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, Nuevo Laboratorio Clínico Providencia, de fecha 21 de octubre de 2020. 14) Pantallazo Facebook fanpage Red Salud UC, Reapertura servicio de imágenes alcántara, de fecha 27 de abril de 2020. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. La parte demandada ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Copia de Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 31 de julio de 2020. Copia de comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. Copia de comprobante de envío por correo certificado. 2) Copia de finiquito de contrato, de fecha 10 de agosto de 2020. 3) Copia de liquidaciones de remuneración desde febrero de 2020 a julio de 2020. 4) Copia de documentos “Info

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 168 letra a), 420, 446 y siguientes, 456, 459, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por NATALY SOFÍA MAÑÁN JARA, en contra de la empresa UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA., y por tanto se declara que el despido de la demandante de 31 de julio de 2020 es injustificado. II. Se condena a la demandada UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA, a pagar a la demandante NATALY SOFÍA MAÑÁN JARA, recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, correspondiente a $1.408.795. III. La cantidad señalada en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses según lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que se rechaza en lo restante la demanda. V. Cada parte soportará sus costas. VI. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los términos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don VICTOR RIFFO ORELLANA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, vein

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 RUC 20-4-0297137-2 RIT M-2960-2020 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ALAIN JOHNSON HORA DE INICIO 12:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 15:27 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040297137-2-1349-210129-

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