1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GASCO GLP S.A./VALENZUELA

Rol

I-213-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en el reclamo exceptos aquellos expresamente admitidos, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. La infracción constatada mediante resolución N° 4076/20/17 se cursó por lo siguiente: “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, habiéndose constatado que con fecha 13/05/2020 el representante del empleador expresó su voluntad de efectuar el procedimiento en modalidad remota (correo electrónico a famorales@gasco.cl) mediante la suscripción del formulario inspectivo n° 1 y que, al ser requerida la documentación laboral mediante el formulario inspectivo n° 4-2, cumplido el plazo al 02/06/2020, no existió recepción de comunicación alguna por parte del empleador en la casilla de correo electrónico jportales@dt.gob.cl, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y registro control de asistencia del período noviembre de 2019 a mayo de 2020. Lo anterior, respecto de los trabajadores: Carlos Abarca Núñez; Eduardo Araya Carrasco; Raúl Aros Rivas; Ernesto Barraza Rojas; Erick Cádiz Roble; Eligió Campos Silva; Manuel Espinoza Rodríguez; Rolando Garay Marciel; Álvaro García Ramírez Y José Hermosilla Ramírez”. Hace presente que los hechos constatados por el fiscalizador del Servicio, en el desempeño de sus funciones, Sr. Juan Antonio Portales Muñoz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondería a la actora, acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. Como alegación principal la reclamante señala que existió una confusión respecto a la fecha en que se debía enviar la documentación, y reconociendo la infracción, solicita que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Plass Montalva, abogado, C.I. 13.828.571-5, en representación de GASCO GLP S.A., Rut 96.568.740-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de doña María Valenzuela Fuica, Jefa Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, o quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3271, Locales 2, 3 y 4, Maipú, ya que mediante la Resolución de Multa N° 4076/20/17, dictada con fecha 15 de junio de 2020, cursó a su representada una multa, producto de la fiscalización virtual del fiscalizador don Juan Antonio Portales Muñoz, a su representada ubicada en Camino a Melipilla 13120, Maipú. La presente acción judicial se deduce a efectos que se dé lugar al presente reclamo de multa, por las razones de hecho y de derecho que expone y así, en definitiva, se deje sin efecto la multa de la resolución indicada, o de lo contrario se rebaje a lo máximo que se considere de justicia, es decir la resolución de multa N° 4076/20/17, dictada con fecha 15 de junio de 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Indica que el día 15 de junio de 2020, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, cursó la resolución de multa N° 4076/20/17, la cual contiene la multa que se solicita sea dejada sin efecto. Pues bien, la multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: Resolución de multa N° 4076/20/17. El hecho constatado fue el siguiente: “1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, habiéndose constatado que con fecha 13/05/2020 el representante del empleador expresó su voluntad de efectuar el procedimiento en modalidad remota (correo electrónico a famorales@gasco.cl) mediante la suscripción del formulario inspectivo n° 1 y que, al ser requerida la documentación laboral mediante el formulario inspectivo n° 4-2, cumplido el plazo al 02/06/2020, no existió recepción de comunicación alguna por parte del empleador en la casilla de correo electrónico jportales@dt.gob.cl, según el siguiente detalle: contratos de trabajo y registro control de asistencia del período noviembre de 2019 a mayo de 2020. Lo anterior, respecto de los trabajadores Carlos Abarca Núñez; Eduardo Araya Carrasco, Raúl Aros Rivas; Ernesto Barraza Rojas; Erick Cádiz Roble, Eligio Campos Silva; Manuel Espinoza Rodríguez; Rolando Garay marciel; Álvaro García Ramírez Y José Hermosilla Ramírez". Por este motivo sancionó a su representada con una multa de 20 IMM, monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción $6.410.000.-, sin embargo, se alude a la cifra de $4.131.800-., en la resolución de multa. En cuanto a la notificación del proceso de fiscalización y de la multa. Mediante la comunicació

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, las demás disposiciones legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por deducido reclamo judicial, en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa N° 4076/20/17 cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú y, en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se acoja la presente demanda declarando, en definitiva: 1. Que, se deja sin efecto la resolución de multa N° 4076/20/17, dictada por el fiscalizador Juan Antonio Portales Muñoz de la Inspección del Trabajo de Maipú, de fecha 15 de junio de 2020. 2. En subsidio, se rebaje la multa N° 4076/20/17, dictada por el fiscalizador Juan Antonio Portales Muñoz de la Inspección del Trabajo de Maipú, de fecha 15 de junio de 2020, al máximo que se estime de justicia. 3. Que se condene en costas a la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. SEGUNDO: Que, comparece doña JAVIERA ALVAREZ VERA, abogada, por la reclamada, contestando el reclamo de autos deducido en contra de la resolución de multa N° 4076/20/17, de fecha 15 de junio de 2020, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú; negando desde ya todos los hechos señalados en el reclamo exceptos aquellos expresamente admitidos, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en r

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Plass Montalva, abogado, C.I. 13.828.571-5, en representación de GASCO GLP S.A., Rut 96.568.740-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Enrique Foster Sur 369, Las Condes, Santiago, confor

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