2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIVAS/HUINCA MAY SPA

Rol

M-2275-2020

Fecha

30 de enero de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X · OFRECE E INCORPORA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA X Contestación de la demanda: La parte demandada viene en este acto en contestar la demanda interpuesta en esta causa, cuyos

Fundamentos

fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Llamado a conciliación: Este Tribunal realiza el correspondiente llamado a conciliación el cual queda frustrado. Este Tribunal propone como base de acuerdo el pago de $1.200.000. La parte demandada propone como base de acuerdo el pago de $919.635. La parte demandante no acepta la base de la demandada y no se pronuncia respecto de la base propuesta por este Tribunal. Lo anterior consta en el correspondiente registro de audio. Hechos no controvertidos: 1. Existencia de un vínculo laboral existente entre las partes del día 19 de enero de 2018 y hasta el día 30 de abril de 2020. 2. La función desempeñada por la demandante, funcionaria de atención de público. 3. Que con fecha 30 de marzo de 2020 la empresa demandada comunicó a la trabajadora demandante por escrito que pondría término a sus servicios a contar del día 30 de abril de 2020 fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por la trabajadora demandante a la época de terminación de sus servicios. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3. Efectividad de adeudar la empresa demandada el feriado reclamado en el libelo por 33,95 días. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofrece e incorpora: Documental: 1. Contrato de trabajo; 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de abril del año 2018; 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 19 de febrero del año 2018; 4. Carta de despido; 5. Certificado de cotizaciones previsionales de Fonasa, en donde constan los últimos meses que fueron trabajados de forma completa; 6. Liquidaciones de sueldo de los meses de septiembre y octubre del año 2019 y enero del año 2020; 7. Comprobante de vacaciones. La parte DEMANDADA no ofrece medios de prueba. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. El Tribunal de oficio decreta: SENTENCIA En Santiago a veintinueve de enero de dos mil veintiuno Vistos, oídos y considerando Tribunal Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Fecha 29 DE ENERO DE 2021 RIT M-2275-2020 Caratulado RIVAS / HUINCA MAY SpA Tipo de procedimiento Monitorio Parte demandante y domicilio MARILIN CAROLINA RIVAS CARDENAS Abogado demandante FERNANDO ALBERTO ERICES SANCHEZ Parte demandada y domicilio HUINCA MAY SPA Representante legal ----------------------------------------------------------------------- Abogado parte demandada CRISTIAN ANDRÉS CÁCERES ESCALONA Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en s artículos 1, 7, 63, 67, 161, 162, 163, 168 y 498 al 502 del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña MARILIN CAROLINA RIVAS CARDENAS en contra de su ex empleadora HUINCA MAY SPA en cuanto se declara injustificado el despido del que fue objeto con fecha 30 de abril de 2020 y se condena consecuencialmente a la empresa demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por dos años de servicios por la suma de $781.740, recargada esta última en un 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo en la suma de $234.522. b) Feriado legal y proporcional adeudado por 33,95 por la suma total de $423.720. II. Que las cantidades ordenadas a pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que tomando en consideración que la demandada ha resultado totalmente vencida y no habiendo tenido ningún motivo plausible para litigar en el presente juicio, tomando en consideración que además no ofreció ningún medio de prueba para intentar al menos justificar sus aleaciones, este Tribunal procederá a condenarlo en costas, las que se regulan en la suma de $600.000. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. V. Se orde

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 DE ENERO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 20- 4-0285607-7 RIT M-2275-2020 SALA 10 (Via Zoom) MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTINEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 12:57 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040285607-7-1349-210129-00 PARTE DEMA

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