Juzgado de Letras de Nueva Imperial

SÁEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA ANDES SPA

Rol

M-20-2019

Fecha

29 de enero de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos de la misma y en su artículo 168, faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare y condene al empleador a pagar al actor las indemnizaciones que correspondan, citando jurisprudencia en apoyo de su posición. Por su parte, refiere que el artículo 454 Nº 1 inciso 2º del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Indica que atendido al despido del cual fue objeto, se verificó sin la antelación o aviso previo mínimo exigido por ley, como consecuencia de lo anterior, corresponde dar lugar en su favor a la indemnización sustitutiva de aviso previo establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. Sobre las prestaciones adeudadas, asevera que el artículo 7 del Código del Trabajo al definir lo que se entiende por un contrato de trabajo, establece como una de las obligaciones esenciales del empleador el pago de las remuneraciones, atendido a que se trata de un contrato bilateral y oneroso. En tal sentido en el capítulo 6º del Libro Primero del Código del Trabajo, en los artículos 54 y siguientes se establece la llamada “Protección a las remuneraciones”, que tiene por finalidad que las remuneraciones sean efectivamente percibidas por el trabajador, regulando la forma, monto y periodicidad en que estas deben ser pagadas como contraprestación por los servicios personales prestados bajo vínculo de subordinación y dependencia. Respecto al derecho de percibir la compen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 26 de enero de 2020, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de don HÉCTOR DENIS SÁEZ LEIVA, RUN Nº 10.315.103-1, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 480, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “el trabajador”, “el demandante” o “el actor”), representada por la abogada de la Oficina de Defensa Laboral doña Daniela García Concha; en rebeldía de INMOBILIARIA ANDES S.p.A., empresa del giro terminación y acabado de edificios (en adelante, indistintamente, “la demandada principal”), representada legalmente en virtud del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo por don ALEX LEIVA CARRILLO, representante legal, ambos con domicilio en kilómetro 1 camino Temuco a Chol Chol, comuna de Nueva Imperial; y contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT (en adelante, indistintamente la demandada solidaria y/o subsidiaria), representada legalmente por su señor Alcalde don Alfredo Riquelme Arriagada, o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Avenida Balmaceda Nº 410, comuna de Teodoro Schmidt, representada por el abogado don Francisco Jeldres Ojeda. 2º) Demanda: Que con fecha 28 de noviembre de 2019, compareció don HÉCTOR DENIS SÁEZ LEIVA interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora INMOBILIARIA ANDES S.p.A. representada por don ALEX LEIVA CARRILLO y contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT representada por su Alcalde don Alfredo Riquelme Arriagada, todos ya individualizados, esta última en su calidad de solidariamente o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a él o los primeros, en virtud de lo que disponen los artículos 183 A, 183-B y siguientes del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Indica que con fecha 06 de junio de 2019, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal. Indica que las labores para las que fue contratado fueron las de “maestro carpintero”, las que desempeñó en la obra “Reposición Casa del Cuartelero Bomberos de Teodoro Schmidt”. Hace presente que se enteró del trabajo a través de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, ya que el inspector técnico de allí le contó que estaban buscando un trabajador para realizar las terminaciones de la casa del cuartelero de bomberos. Le dio el teléfono de don Joel Espinoza, representante de la empresa demandada, quien le citó a una entrevista y le contrató para trabajar en hacer revestimiento interior, colocar piso cerámico y piso flotante, revestimiento interior de baños, revestir aleros y tapacanes en el exterior, construir un porche con losa incluida, entre otras labores. Expone que la obra en comento se ejecutó

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; y artículos 1, 3, 7, 63 y siguientes, 162 y siguientes y 415 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida por don HÉCTOR DENIS SÁEZ LEIVA en contra de INMOBILIARIA ANDES S.p.A., representada legalmente por don ALEX LEIVA CARRILLO, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT, representada legalmente por su señor Alcalde don Alfredo Riquelme Arriagada, todos ya individualizados, declarándose lo siguiente: A.- Que el despido efectuado por la demandada principal al actor con fecha 23 de agosto de 2019, es injustificado, al haber efectuado en forma verbal, sin invocación de causal legal y en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; B.- Que la demandada principal INMOBILIARIA ANDES S.p.A., será obligada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) La suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $ 220.000 (doscientos veinte mil pesos), por concepto de remuneración por 26 días trabajados del mes de junio de 2019 (con descuento de la suma de $ 300.000 reconocida como pagada); c) La suma de $ 650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos), por concepto de remuneración del mes de julio

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Nueva Imperial, veintinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 26 de enero de 2020, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de don HÉCTOR DENIS SÁEZ LEIVA, RUN Nº 10.315.103-1, con domicilio en calle Arturo Pra

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